REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 31 de Enero de 2006.
194° y 145°
CAUSA: 2E-1665-04
PENADO: HECTOR ENRIQUE GOMEZ CUNEMO, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 717.711.-
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al penado HECTOR ENRIQUE GOMEZ CUNEMO previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°) Informe psicosocial realizado al penado HECTOR ENRIQUE GOMEZ CUNEMO por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario N° 8 del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“.....DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La conducta transgresora que se le atribuye al penado respondió a contingencias externas las cuales no logro manejar asertivamente, sumados a conductas guiadas por la maleabilidad, inasertividad, impulsividad y facilismo. Actualmente se percibe reflexivo con capacidad para extraer aprendizaje de la experiencia., ejercer mayor control sobre su conducta y someterse a la orientación acetada del Delegado de Prueba tratante.
PRONOSTICO: El equipo técnico decide FAVORABLE, por considerar los siguientes aspectos: intimidación por la prisión, Capacidad de Tolerar y comprender normas, aceptación de la figura de autoridad, goza de apoyo familiar y presenta autocritica adecuada frente al hecho penalizado. CONCLUSIONES: El equipo Técnico evaluador se pronuncia FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Folios 130 y 131 del expediente.
2°)- Auto fundado de fecha 12-11-2003, dictado por este Tribunal de Ejecución en el cual se ejecuto y computo la sentencia dictada en contra del ciudadano HECTOR ENRQIUE GOMEZ CUNEMO, en el cual se estableció:
Primero: Que al referido penado le faltaba por cumplir para esa fecha de la pena que le fue impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS, la que cumplirá en su totalidad en fecha 15-03-2.007.
Segundo: Se establecieron las fechas en las que le corresponderían al penado HECTOR ENRIQUE GOMEZ CUNEMO las distintas medidas alternativas al cumplimiento de la pena y en tal sentido precisaron:
“… LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta y al llenar los requisitos establecidos en los artículos 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que operara de pleno derecho el día 28-12-2005….”
Folios 54 al 59 de la Pieza 1.
4°).-Certificación de Antecedentes Penales emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, en fecha 24-10-05, en la que dejan constancia que el ciudadano HECTOR ENRIQUE GOMEZ CUNEMO ,, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 717.711., hasta esa fecha no registra antecedentes penales. Folio 201 de la Pieza 1 del expediente.
5°)Constancia suscrita por el Director del Internado Judicial el Rodeo II, conjuntamente con los integrantes del equipo técnico, en la que se deja constancia que el penado HECTOR ENRIQUE GOMEZ CUNEMO, titular de la Cédula de Identidad 13.717.711, ha observado Buena Conducta y Comportamiento, durante el tiempo que ha permanecido recluido en ese Establecimiento Penal. Folio 219 de la Pieza 2.
Así mismo, se observa que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“....La Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta..”
Así mismo señala el citado artículo en su último aparte, las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en el siguiente tenor:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta.”
Al concatenar todos los elementos antes señalados, se evidencia que el penado HECTOR ENRIQUE GOMEZ CUNEMO, cumple con todos los requisitos necesarios para que le sea otorgada la Libertad Condicional como Medida Alternativa de Cumplimiento de pena,
por cuanto ha cumplido más de las Dos Terceras (2/3) partes
de la pena que le fue impuesta, no registra antecedentes penales y ha observado Buena Conducta durante todo el tiempo que ha permanecido detenido. Igualmente existe pronostico favorable para el otorgamiento de la medida, emitido por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por considerar que el penado posee el apoyo familiar y a consecuencia de la experiencia vivida, refleja compromiso de respeto y cumplimiento de las normas de convivencia social, necesarios para poder cumplir cabalmente con la medida que ha solicitado, aunado a que no le ha sido revocada ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena, en este u otro proceso penal. En consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos para que sea procedente el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, lo procedente y ajustado a derecho es acordar al penado HECTOR ENRIQUE GOMEZ CUNEMO, la medida alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, IMPONIENDOSELE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: 1.- Comparecer ante la Unidad Tecnica N° 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le sea asignado un delegado de prueba, que vigile el cumplimiento de la pena que le falta por cumplir, la cual concluirá el día 15-03-2007. 2.- Presentarse ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución una Vez al mes durante el tiempo que dure el regimén de prueba. 3.- Consignar constancia de Trabajo dentro del lapso de Cuarenta y Cinco (45) días , contados a partir de la presente fecha. 4.- No salir de la jurisdicción del Area Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, sin solicitar y obtener previamente autorización al tribunal. 5.-Abstenerse de consumir sustancias alcohólicas en lugares públicos. 6. Someterse a tratamiento psicologico, con el fin de abandonar el hábito de consumo de sustancias estupefacientes psicotrópicas. 7.-Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la medida alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado HECTOR ENRIQUE GOMEZ CUNEMO, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 717.711, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida,
de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, IMPONIENDOSELE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: 1.- Comparecer ante la Unidad Tecnica N° 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le sea asignado un delegado de prueba, que vigile el cumplimiento de la pena que le falta por cumplir, la cual concluirá el día 15-03-2007. 2.- Presentarse ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución una Vez al mes durante el tiempo que dure el regimén de prueba. 3.- Consignar constancia de Trabajo dentro del lapso de Cuarenta y Cinco (45) días , contados a partir de la presente fecha. 4.- No salir de la jurisdicción del Area Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, sin solicitar y obtener previamente autorización al tribunal. 5.-Abstenerse de consumir sustancias alcohólicas en lugares públicos. 6. Someterse a tratamiento psicologico, con el fin de abandonar el hábito de consumo de sustancias estupefacientes psicotrópicas. 7.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor. Líbrese boleta de Excarcelación al penado y remítase con oficio al Director del Internado Judicial El Rodeo II. Líbrese igualmente boleta de citación al penado, para que comparezca el día 01-02-2006, a los fines de imponerlo de la presente decisión y que se comprometa a cumplir con las obligaciones que le han sido impuestas. Una vez notificado el penado, líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de N° 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, a los fines de que designen un delegado de prueba que vigile el regimén de cumplimiento de pena impuesto que le ha sido impuesto.
Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO CERMEÑO
Exp. N° 2E- 1665-04
IDO/ ido*.-.