REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCION
Guarenas, 24 de Enero de 2006.-
195º y 146º
CAUSA: 3E-007-04.-
JUEZ: JORGE LUIS GAVIRIA L.
SECRETARIA: Abg. ALEJANDRA BONALDE C.
PENADO: PEDRO RAFAEL ESPINOZA NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.169.738.
Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Cursa a los folios (146 al 155) de la Segunda Pieza de las actuaciones signadas con el N° 3E-007-05, sentencia definitiva del Juzgado Segundo de Primera instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 27-07-04, en la cual condenó al penado PEDRO RAFAEL ESPINOZA NAVARRO, a cumplir la pena corporal de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 DEL Código Penal, hoy reformado, más las accesorias de Ley y las Costas Procesales, conforme a lo establecido en los artículos 13 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que en dicho fallo se determinaron.
SEGUNDO: Se constata igualmente que el referido penado fue detenido por primera y única vez el día 06-01-02.
TERCERO: Cursa a las actas Reforma de Computo realizada por este Tribunal en fecha 28-07-05, en el cual se evidencia que la fecha de cumplimiento de la condena se materializara el 24-01-06; quedando por cumplir solo la pena accesoria de la SUJECION A LA VIGILANCIA, la cual debe cumplir por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez que culmine ésta, es decir, por el tiempo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, por lo que deberá el penado: PEDRO RAFAEL ESPINOZA NAVARRO, presentarse ante la Prefectura donde establezca su residencia, por un tiempo igual a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, donde se notificará debidamente a través de oficio, cada treinta (30) días, a los fines de cumplir cabal y estrictamente con lo pautado en los artículos 22 del Código Penal, en relación con el 472 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Es por ello, que este Juzgador decreta la LIBERTAD PLENA del penado: PEDRO RAFAEL ESPINOZA NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.169.738, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta a tenor del artículo 105 del vigente Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del penado: PEDRO RAFAEL ESPINOZA NAVARRO, Venezolano, natural del Estado Monagas, fecha de nacimiento 29-06-78, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cauchero, residenciado en Las Barrancas, Sector Las Margaritas, casa s/n, Guatire, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° 14.169.738, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente, Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II y Boleta de Presentación para que el penado comparezca por ante este Tribunal Tercero de Ejecución el día 25-01-06, asimismo Oficio a la Prefectura respectiva en su oportunidad.
Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informándole la culminación de la inhabilitación política.
Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con copia certificada de la presente decisión.
Ofíciese al Director de Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores.
Ofíciese al Director de Notarías del Ministerio del Interior y Justicia.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
ACT: 3E 007-04.-
JLGL/abc.-