REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 898-06
JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado
DEFENSOR PUBLICO: Dra. MARIELY VALDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
ALGUACIL: PAVEL HENANDEZ
En el día de hoy, Lunes dos (02) de Enero de dos mil seis (2006), siendo las 12:00, horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el adolescente imputado VELIZ CARRIL HECTOR LUIS debidamente asistido por el Defensor Público, Dra. MARIELYS VALDEZ. “Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento su disposición al adolescente y pongo a IDENTIDAD OMITIDA Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia. Precalificando los hechos como el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 279 del Código Pena Venezolano Vigente por lo que solicito se continué la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los literales “C y G” artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende el hecho que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicará en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “No declarare” y Me acojo al Precepto Constitucional contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Seguidamente EL Tribunal concede la palabra a la Defensora Publico, ciudadana Doctora MARIELYS VALDEZ quién expone: Solicito que el Tribunal le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar de Presentación, ello en base al Principio de Presunción de Inocencia. Es todo. “Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el articulo 13, 280 y el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este tribunal acoge la misma, es decir el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 279, del Código Penal Venezolano Vigente, en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe del delito precalificado, por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación por parte del adolescente ante este Tribunal; dos veces por semana, los días Lunes y Miércoles ya que el artículo 628 segundo parágrafo segundo literal a de la Ley Orgánica Para la Protección al Adolescente, no establece la sanción privativa de libertad y en tal sentido, se niega el literal g solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y se acuerda el literal c solicitado por la defensa. Líbrese el correspondiente boleta de Egreso a la Policia Municipal de Zamora con sede en Guatire. TERCERO. Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico y Psiquiátrico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 12:35 horas de la mañana. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
Dra. MARIELYS VALDEZ
EL ADOLESCENTE,
EL ALGUACIL,
PAVEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
LMG/j.r.
CAUSA N° 1C-898-05