REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
ACTUACION N° 1C 903-06
JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: Dra. TERLIA CHARVAL, Décimo Octavo Especializada
VICTIMA: SANCHEZ RENZO JESUS
DEFENSOR: Dra. LILIANA RUIZ, Público Penal
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: PAVEL HERNANDEZ
En el día de hoy miércoles veinte y cinco (25) de Enero de dos mil seis (2006), siendo las 02:30, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, debidamente asistido, por la Defensora Publica Penal, Dra. LILIANA RUIZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y publica, de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, este Tribunal Primero de Control le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, Indocumentado, de 16 años de edad. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia. Precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES GARAVES, previsto en los artículos 414 del Código Penal, por lo que solicito se continué la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, consigno en este acto constante de tres (03) folios útiles Actas de Entrevistas relacionadas con la presente causa así como copia de certificado de ingreso de la victima quien se encuentra en el Hospital Pérez de León de Caracas, por presentar herida por arma Blanca que le produjo perforación en el pulmón izquierdo, presuntamente propinada por el adolescente imputado. Del mismo modo hago del conocimiento del Tribunal que el citado adolescente se le sigue causa signada con el N° 1E 362-06, por el delito de Robo Genérico, en el Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “Si declarare”. Exponiendo el adolescente lo siguiente: “Yo le quiero decir que no tengo cedula de identidad porque estaba trabajando y no he tenido tiempo de sacarla y estaba trabajando en una cooperativa de esas de Chávez y eso me quita tiempo. Yo solo me estaba tomando una chicha y veo un rollo en la calle y veo a unos chamos entrándose a puñaladas y llegó la policía y ellos recogieron un cuchillo del suelo y todo el mundo estaba corriendo y me agarraron diciendo que yo era y eso no es cierto porque yo no conozco a ese señor que hirieron. Yo tengo una mujer que esta preñada y va a parir en dos (02) semanas y le pido que tome en cuenta eso porque yo me estoy presentando normalmente en la Alcaldía y no he faltado al Tribunal de Ejecución de este Circuito, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Yo estaba cerca del Lugar y solo estaba de mirón y vi dos chamos entrándose a puñaladas y no los conozco a ellos y llegó la policía y me echaron el carro a mi. Esa arma estaba en el suelo y ellos la agarraron. El herido salió corriendo para otro lado y solo vi que ellos estaban cortados por la sangre. Le dieron por el pecho. Yo no se porque fue ese problema, estaba viendo y no escuche nada de lo que ellos discutían. En el lugar estaban dos personas dándose puñaladas. El herido y el otro tenían como veinte años cada uno. Cuando venia la moto de la policía ellos salieron corriendo y los policías me agarraron a mi. El herido y el otro estaban de frente y uno tenia un pico de botella y el otro tenía un cuchillo y no supe porque estaban peliando, es todo”.- A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “Yo estaba trabajando hasta Diciembre y deje de trabajar porque no me pagaban. Yo estudiaba en el Regulo Rico del barrio Bolívar y lo deje por problemas económicos. Yo vivo con mi mujer actualmente y ella esta preñada. Yo estaba pasando por el lugar y vi el problema y de curioso me acerque y terminé metido en esto sin tener nada que ver con eso. Esos tipos salieron corriendo cuando llegó la policía. Yo no se porque estaban paliando, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal el adolescente respondió: “Yo no tenía el cuchillo en el bolsillo, eso estaba en el suelo y yo no estaba corriendo para ningún lado y no se porque ellos dicen que yo le di la puñalada. Yo solo estaba parado tranquilo tomando una chicha y me agarraron preso, es todo.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública del adolescente, quien expone: “Alego a su favor el 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece el principio de inocencia, así como el 49 ordinal 2 de nuestra Carta Magna, alego que mi defendido es inocente, ya que el se encontraba como espectador en el lugar de los hechos y que no tiene ninguna participación en los hechos imputados, por lo que no estoy de acuerdo con la calificación de lesiones gravísimas por cuanto mi defendido dice que solo estaba como espectador por lo que pido la medida Cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en su defecto la Libertad Plena del mismo en esta misma audiencia, es todo”,. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece los artículos 13, 280 y el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este tribunal acoge la misma, es decir el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto en el artículo 414 del Código Penal, por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe del delito precalificado, por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, , Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 literal “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación por parte del adolescente ante este Tribunal de Control N° 1 dos veces por semana; los días martes y jueves. En este mismo orden de ideas deberán presentar dos (02) fiadores, que deberán percibir dos (02) salarios mínimos cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente y Oficio al Director de la Policía Municipal de Plaza, con sede en Guarenas, para que realicen el traslado del adolescente al S.E.P.I.N.A.M.I, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Defensa de una medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, o que se le otorgue la Libertad Plena, el Tribunal niega la misma en virtud que el citado adolescente se le esta garantizando todos sus derechos y garantías desde el inicio del presente proceso y en consecuencia se presume su inocencia, en tal sentido y en virtud que del acta policial se desprende la presunta comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público, así como de las actas de entrevistas consignadas por la fiscal, es por lo que el Tribunal considera procedente la medida acordada. CUARTO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica y Psiquiátrico a ser practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Así como un Informe Social por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito. Líbrese los correspondientes Oficios. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 03:10 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. TERLIA CHARVAL
LA DEFENSA PÚBLICA,
Dra. LILIANA RUIZ
EL ADOLESCENTE,
EL ALGUACIL,
PAVEL HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
Dr. MARCO ANTONIO GARCIA
LMG-MG.-
CAUSA N° 1C 903-06