REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 899-06
JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado
VICTIMA: SIMON RAMON GONZALEZ ANGULO
DEFENSOR: Dra. LILIANA RUIZ, Pública Penal
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: NELSON GALLARDO

En el día de hoy lunes 09 de Enero de 2.006, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, debidamente asistido, por la Defensora Publica Penal, Dra. LILIANA RUIZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y publica, de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, este Tribunal Primero de Control le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia. Precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en los artículos 413 del Código Penal, por lo que solicito se continué la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a los adolescentes imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en el artículo 582 literales “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “Si declarare”. Exponiendo: “En la noche como a las 08:00, yo venia con mi primo de la Bodega y vi en una casa el Júnior y el Gordo sentados y el Júnior le dice a mi primo lo iba a joder y después el gordo nos dijo a los dos que nos iba a joder a todos incluyéndome a mi, entonces yo me siento un poco lejos del Gordo para evitar problemas y yo le dije que conmigo no se metiera, el se paró se acercó y me empujó y yo le dije para asustarlo que si el me iba a joder después los de abajo los íbamos a joder y entonces me lanzó unos golpes y yo los esquive, y el se le quedó viendo a una botella y antes de que la agarrara y me metiera un botellazo yo agarré un pico de botella que estaba en el suelo y le metí a el en el hombro para defenderme, porque si yo lo dejaba que me metiera yo estaría en el Hospital y el escapado. Después que le metí yo salí corriendo y llegó mi mama y me salí del lugar y el comenzó a lanzarme cosas pero no me llegó a pegar. Al rato yo estaba en la casa y mi mama llamó a la mama del gordo para hablar y ella no le paró. Y como a las 08:30 de la noche llegó la policía buscándome y yo me quedé tranquilo y me llevaron a la comisaría donde pase la noche y hoy me trajeron para el Tribunal, pero quiero que sepan que soy estudiante, no me meto en problemas pero ese muchacho me tenía amenazado desde hace tiempo y ya estaba cansado de tanto fastidio, pero me siento arrepentido porque se que lo que hice esta mal hecho y no voy a volver a hacerlo, es todo”.- Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no formuló preguntas al adolescente imputado.- A preguntas formuladas por la Defensa, el Adolescente Respondió: “Ese muchacho siempre me molesta. Desde hace tiempo se mete conmigo porque es más grande y gordo que yo y se la pasa sometiéndome. Yo si lo agredí porque si no lo hacía el me agredía a mi y yo no lo iba a dejar que lo hiciera, pero yo se que eso esta mal hecho y espero no tener más problemas con el, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública del adolescente, quien expone: “Oída la intervención formulada por la Fiscal del Ministerio Público y escuchado a mi defendido, la Defensa alega a su favor el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece el Principio de Presunción de Inocencia, así como el artículo 49, Ordinal 2° de nuestra Carta Magna, el cual preceptúa que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Resalto ciudadano Juez, que como ha manifestado mi patrocinado en su declaración, la víctima desde hace tiempo lo ha estado provocando, lo empuja, lo arremete verbalmente, con sobrenombres, resalto que de la declaración de mi defendido, la defensa considera que es inocente, ante lo cual solicito la Libertad Plena del mismo y en su defecto la aplicación del artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que el mismo es estudiante en los actuales momentos y esta por iniciar el año escolar en los próximos días en el Liceo Julián Ojeda de la Población de Araguita, es todo”.- Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece los artículos 13, 280 y el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este tribunal acoge la misma, es decir el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe del delito precalificado, por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 literal “C “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Así mismo, el Adolescente tiene prohibido comunicarse o acercarse a la victima de los hechos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente. TERCERO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica y un Informe Social a ser practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda. Líbrese los correspondientes Oficios. CUARTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 02:50, horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ

LA DEFENSA PÚBLICA,

Dra. LILIANA RUIZ
EL ADOLESCENTE,


EL ALGUACIL,

NELSON GALLARDO
EL SECRETARIO,

Dr. MARCO ANTONIO GARCIA

LMG-MG.-
CAUSA N° 1C-899-05