REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATIRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2
CAUSA N° 2C-169-02.
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: JHOSSERBERD RODRIGUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Vistas y revisadas las actuaciones que anteceden y a los fines de dictar la decisión respectiva, este Tribunal previamente observa:
Cursa en las actas procesales al folio setenta y uno (71) Certificado de Defunción, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente certificada por secretaria.
En tal sentido este Tribunal procede a dictar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 1 eiusdem.
Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto esta plenamente demostrado el motivo que permite a este Juzgado pronunciarse en cuanto al sobreseimiento de la causa, en virtud de haber ocurrido el deceso del adolescente imputado.
Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que los hechos ocurrieron en fecha 01-05-02, según consta del acta policial inserta al folio cuatro (04) de la causa.
En fecha 02-05-02, fue realizado el acto de la audiencia de presentación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde el Ministerio Público precalifico los hechos como TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha.
Resultando evidente que consta en actas el deceso del referido adolescente, ocurrido en fecha 13-12-04, a consecuencia de: Hemorragia Interna, Herida por Arma de Fuego en Tórax, según certificado de defunción.
En tal sentido es de observar lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando: ...2° El hecho imputado no es típico… 3° La acción penal se ha extinguido...” (subrayado y negrillas nuestras).
En el mismo orden de ideas, el numeral 1 del artículo 48 eiusdem, establece que:
“...Son causas de extinción de la acción penal:... 1° La muerte del imputado...” (subrayado y negrillas nuestras).
Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, y siendo el Sobreseimiento de la Causa, una institución de orden público, es evidente que al encontrarse el imputado: IDENTIDAD OMITIDA fallecido, lo que trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
JHOSSERBERD RODRIGUEZ.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
JHOSSERBERD RODRIGUEZ.
CAUSA 2C-169-02.
AMCH/JR.