REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATIRE

CAUSA N° 2C-838-06.

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
FISCAL: Dra. TERLIA CHARVAL, Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ.


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA QUE LA INVESTIGACIÓN sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 190 eiusdem, por haberse violado el derecho y la garantía de la libertad individual, y como efecto de ello se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 ibídem. En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 19 eiusdem, a quien se le imputo el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVDAD. TERCERO: Por cuanto se hace necesario realizar una investigación de la actuación policial se INSTA al Ministerio Público a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 116 ibídem, así mismo se la INSTA para que ordene la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por manifestar la defensa pública que el mismo se encuentra lesionado atribuyéndole tal hecho a los referidos funcionarios, tal y como se lo manifestó su defendido. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.




CAUSA N° 2C-838-06.
AMCH/YHM.