REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES,
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 23 de Enero de 2.005
195º y 146º
Causa: N° 1E 436-05
Joven Adulto: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
Fiscal 18° del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
Defensa Privada: DR. OMAR JESUS PEDRON HERNANDEZ.
Delito: LESIONES PERSONALES GRAVES.
Sanción: Reglas de Conducta.
A la Joven Adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, mediante decisión de fecha 01 de Noviembre de 2.005, del Tribunal de Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, le fue impuesta la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, debiendo cumplir dicha medidas por el lapso Dos (02) Años, por ante el Centro de atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda.
Ahora bien, por cuanto en fecha 23 de Noviembre de 2.005, se impuso a la joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de la medida de Reglas de Conducta por un período de Dos (02) Años, procede este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a practicar cómputo de de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, permanecerá cumpliendo la Medida de Reglas de Conducta en el Centro de atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, Municipio Zamora,, Estado Miranda, por un período de Dos (02) Años, y visto el oficio signado con el N° 2005-148, procedente del Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, que riela al folio ciento cincuenta y nueve (159) del presente expediente del cual se desprende que el citado joven se dio por notificado en fecha 23 de Noviembre de 2.005, por ante esa Institución que se encargará de la vigilancia y control del cumplimiento de la misma, en consecuencia la sanción de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, culminarán el día 23 de Noviembre de 2.007, inclusive .-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. WILFREDO VARGAS.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
Exp: N° 1E 436-05
MTSO/MG.-