REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES,
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 23 de Enero de 2.006
195º y 146º
Causa: N° 1E 438-05
Adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
Fiscal 18° del Ministerio Público, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
Defensa Pública: Dra. MARIELY VALDEZ
Delito: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Sanción: SERVICIO COMUNITARIO.
Al Adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, mediante decisión de fecha 14 de Diciembre de 2.005, dictada por este mismo Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, en la cual le fue Sustituida la Sanción Privativa de Libertad por Servicios Comunitarios, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en el artículo 277 del Código Penal, debiendo cumplir dicha medida por el remanente de la Sanción Privativa de Libertad.
Ahora bien, por cuanto el día 14 de Diciembre de 2005, se impuso al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de la medida de Servicios Comunitarios, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, permanecerá cumpliendo la Medida de Servicios Comunitarios en la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza, Estado Miranda, con sede en Guarenas por un período de SEIS (06) MESES, y de la revisión de las presentes actuaciones se observa que el citado adolescente estuvo Privado de su libertad por un período de dos (02) meses y 13 días en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, específicamente desde el 01 de Octubre de 2.005, hasta el 14 de Diciembre de 2.005, y en virtud que el adolescente fue sancionado a cumplir seis (06) meses de Servicios comunitarios y se dio por notificado por ante la Institución de Vigilancia y Control en fecha 19 de Diciembre de 2,005, tal y como se desprende de oficio signado con el N° SLA 0010-06, que riela al folio ciento setenta y cinco (175) de presente expediente, es por lo que le quedan por cumplir de la Sanción de Servicios Comunitarios tres (03) meses y diez y siete (17) días, los cuales contados a partir del 19 de Diciembre de 2.005, fecha en la cual se dio por notificado, es por lo que la misma culminará en fecha 05 de Abril de 2.006, inclusive, y una vez culminada, será impuesto de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta en su debida oportunidad.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. WILFREDO VARGAS.
EL SECRETARIO,
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Exp: N° 1E 438-05
MTSO/MG.