REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 26 de Enero del año 2.006
195º y 146°

CAUSA N ° 1E 247-03

JOVEN ADULTO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS

DEFENSA PÚBLICA: DRA. LILIANA RUIZ.

FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. OMAR F. JIMENEZ

DELITO: ROBO AGRAVADO

SANCIÓN: PRIVACIÓN DE LIBERTAD.


Al Joven Adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Dictó Sentencia en su contra de fecha 04 de Agosto de 2.003, en la cual le impuso Sanción Privativa de Libertad por Dos (02) años y una vez culminada la misma deberá cumplir Un (01) año de Libertad Asistida.
En fecha 26 de Agosto de 2.003, este Tribunal de Ejecución, en uso de sus atribuciones, practicó el correspondiente Cómputo de la Sanción Privativa de Libertad que le fuera impuesta al citado joven, y en virtud que el mismo se encontraba privado de su libertad en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, SEPINAMI, con sede en Los Teques, desde el 08 de Mayo de 2.003, determinó que la misma culminaría en fecha 08 de Mayo de 2.005.
En fecha 01 de Septiembre de 2.003, el Joven Adulto in comento fue impuesto de la Sanción de Privación de Libertad que le fuera dictada en su contra y en presencia de las partes se le indicó el Lugar donde debería permanecer ingresado cumpliendo la misma, así como del correspondiente computo.
En fecha 03 de Septiembre de 2.003, el Joven Adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, se Fugó del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, SEPINAMI, con sede en Los Teques, ante lo cual se libraron las correspondientes ordenes de localización, captura e ingreso a dicha Institución.
Este Tribunal tuvo conocimiento que el Joven in comento, fue capturado e ingresado nuevamente al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, SEPINAMI, con sede en Los Teques, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas en fecha 01 de Octubre de 2.003, ante lo cual, este Tribunal de Ejecución en fecha 06 de Noviembre de 2.003, procedió a practicar nuevo computo de los días que le quedan por cumplir, determinando que el mismo debía permanecer Privado de su Libertad hasta el día 03 de Junio de 2.005.
En fecha 27 de Febrero de 2.005, el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, se Fugó nuevamente del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, SEPINAMI, con sede en Los Teques, ante lo cual se libraron las correspondientes ordenes de captura e ingreso del mismo al Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, Estado Miranda, en virtud del estado de rebeldía que venía demostrando el joven y que el mismo ya era mayor de 18 años de edad, siendo el SEPINAMI, con sede en Los Teques una Institución poca contención para el mismo.
En fecha 19 de Enero de 2.006, el Joven adulto en estudio, fue capturado nuevamente por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, y dándole cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, el mismo fue trasladado e ingresado en el Internado Judicial capital El Rodeo II, con sede en Guatire, Municipio Zamora, del Estado Miranda, donde permanecerá Privado de su Libertad a la orden de este Juzgado de Ejecución, tal y como se desprende de Actas Policiales que rielan al presente Expediente.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución procede a practicar Nuevo Computo de los días en que el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, permanecerá Privado de su libertad en el Internado Judicial capital El Rodeo II, con sede en Guatire, Municipio Zamora, del Estado Miranda, a la orden de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto el joven adulto in comento, desde el momento en que se evadió del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, SEPINAMI, con sede en Los Teques, le quedaban por cumplir tres (03) meses y tres (03) días de la Sanción Impuesta y dado fue capturado nuevamente en fecha 19 de Enero de 2.006, el mismo deberá permanecer cumpliendo Sanción Privativa de libertad hasta el día 22 de Abril de 2.006, inclusive, en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, Municipio Zamora, del Estado Miranda. Se ordena librar las correspondientes Boletas de Notificación a las partes. Líbrese Boletas de Notificación. Así mismo, se ordena librar oficio al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines de indicarle el cómputo de los días en que permanecerá Privado de su Libertad el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en ese centro de reclusión, que remitan a este Juzgado el correspondiente Informe Médico del Joven adulto y que al mismo le sea elaborado un Plan Individual de los objetivos a seguir durante su permanencia en esa Institución. Líbrese el correspondiente oficio.- Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. WILFREDO VARGAS SERRANO
EL SECRETARIO

Abg MARCO GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

Abg MARCO GARCÍA


ACT N° 1E-247-03
WVS/MG.-