REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL
ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTE, EXTENSIÓN
BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

195° y 146°


En el día de hoy Lunes 30 de Enero de 2.006, siendo las 11:30 horas de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal de Ejecución para que tenga lugar Audiencia Reservada acordada por este Tribunal de Ejecución con el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien fue Trasladado desde la sede del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, hasta la sede de este Juzgado de Ejecución, a quien es le sigue causa signada con el N° 1E 411-05. En este estado, el Ciudadano Juez de este Despacho sostiene entrevista reservada con el joven adolescente en la sala de audiencias y de conformidad con lo previsto en el artículo 80 en concordancia con el literal “e” del artículo 630, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede el derecho de palabra al adolescente, a los fines que manifieste el motivo por el cual ha solicitado sostener una reunión reservada con el Juez de este Despacho, ante lo cual el citado joven expone: “Yo le quiero decir que estoy muy preocupado porque tengo una hija pequeña que me necesita y yo estoy privado de libertad y no puedo atenderla, yo estoy estudiando, participando en cursos de Computación, de Herrería, Manualidades y practico Deportes siempre, por lo que le pido que cuando revise la medida me de un beneficio a ver si puedo salir antes del SEPINAMI. Yo se que me he portado un poco mal los últimos días, pero le prometo y me comprometo que eso no va a pasar más de ahora en adelante y mis informes van a ser positivos, es todo”.- En este estado, el Ciudadano Juez, luego de escuchar lo manifestado por el adolescente le indica que riela al Expediente un informe pormenorizado de su conducta el cual no refleja que esté cumpliendo con la normativa interna del centro, por lo que se le recuerda que este Juzgado debe revisar las medidas impuestas cada seis meses y que en dicha revisión se estudian todos los avances que se observan en el plan individual y especialmente la conducta, ante lo cual debe cambiar de actitud ante las autoridades del centro, cumplir con sus obligaciones y demostrar que tiene deseos de superarse en todos los aspectos de su vida social para que pueda ser beneficiado en la correspondiente revisión de la medida, por lo que el Tribunal espera un cambio de su comportamiento de ahora en adelante, es todo”.- Es todo”. Siendo las 11:55 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


DR. WILFREDO VARGAS SERRANO,



EL ADOLESCENTE,

EL SECRETARIO,


Exp. 1E-411-05
WVS/MG.-