REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL
ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTE, EXTENSIÓN
BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
195° y 146°
En el día de hoy Lunes 30 de Enero de 2.006, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal de Ejecución para que tenga lugar Audiencia Reservada acordada por este Tribunal de Ejecución con el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien fue Trasladado desde la sede del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, hasta la sede de este Juzgado de Ejecución, y a quien es le sigue causa signada con el N° 1E 419-05. En este estado, el Ciudadano Juez de este Despacho sostiene entrevista reservada con el joven adolescente en la sala de audiencias y de conformidad con lo previsto en el artículo 80 en concordancia con el literal “e” del artículo 630, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede el derecho de palabra al adolescente, a los fines que manifieste el motivo por el cual ha solicitado sostener una reunión reservada con el Juez de este Despacho, ante lo cual el citado joven expone: “Yo pedí hablar con usted porque tengo mi mujer con la que estaba viviendo antes de meterme en este problema, ella es menor de edad y tiene 15 años y no la dejan pasar a visitarme en el SEPINAMI, por lo que le pido que le den el permiso para que pueda visitarme con mi Mamá de vez en cuando. Ella y yo tenemos una relación desde hace tiempo y yo necesito verla y hablar con ella de vez en cuando, por lo que le pido que tome en consideración lo que le estoy pidiendo y la autoricen a entrar al centro donde me encuentro cumpliendo mi sanción. Ella se llama OMITIDO, es todo”.- En este estado, el Ciudadano Juez, luego de escuchar lo manifestado por el adolescente le indica que de la revisión de su expediente se observa que rielan al mismo informes en los cuales ha tenido mala conducta, ante lo cual se le recuerda que a los fines de las revisiones de medida que hace el tribunal cada seis meses, se tomarán en cuenta los mismos, que cuenta actualmente con 18 años de edad y que permanecerá en ese centro excepcionalmente si mantiene una conducta intachable, por lo que de ahora en adelante el tribunal espera recibir informes positivos en los cuales se observen avances significativos en su conducta y desarrollo personal. En cuanto a la solicitud formulada en cuanto a la visita de la citada adolescente, se le recuerda que el SEPINAMI, tiene su normativa interna la cual debe respetarse y la entrada de menores de edad está restringida, por lo que el Tribunal hará un estudio del caso, sostendrá entrevista con las autoridades del centro y de considerarlo conveniente para el joven, proveerá lo conducente a los fines de dar la correspondiente autorización, de lo contrario sería forzoso negar la misma, lo cual se hará por auto separado en su debida oportunidad y le será notificado a la brevedad posible. Es todo”. Siendo las 10:30, horas de la mañana. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. WILFREDO VARGAS SERRANO,
EL ADOLESCENTE,
EL SECRETARIO,
Exp. 1E-419-05
WVS/MG.-