REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000038
ASUNTO : MP21-P-2006-000038
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° DEL M.P: JOSE ANTONIO MENESES
IMPUTADO: ANDY DANIEL GUZMAN CHAVEZ
DEFENSA PUB: TUJUD NEGRON SOL
SECRETARIO: ARMANDO MENDOZA
IDENTNIFICACION DEL IMPUTADO
ANDY DANIEL GUZMAN CHAVEZ, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.686.427, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal la trilla, las dos vías, casa sin numero, Ocumare del Tuy , Estado Miranda.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En fecha 16 de Enero de 2006, fue celebrada la audiencia oral para oir al ciudadano: ANDY DANIEL GUZMAN CHAVEZ , donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENCTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Y 3 Y 9 DE LA Ley de Armas y Explosivos; solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se le otorgara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “...Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: ...3° la presentación periódica cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal..”
Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:
Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”
Ahora bien, vista la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, y siendo que es necesario la practica de diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos imputados al referido ciudadano, y ante la falta de suficientes elementos de convicción procesal, y en virtud que la finalidad de este proceso se puede conseguir con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, y a los fines de garantizar las resultas de la presente investigación; este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público investigue a ciencia cierta los hechos y presente el acto conclusivo que a bien tenga. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ANDY DANIEL GUZMAN CHAVEZ, antes plenamente identificado, la cual consisten en: la presentación periódica cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal . Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 7° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación y presentar su acto conclusivo.
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio al Fiscal 7° del Ministerio Público. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA