REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-003039
ASUNTO : MP21-P-2005-003039
JUEZ CUARTO DE CONTROL: SANDRA SATURNO MATOS
IMPUTADO: SANCHEZ MUÑOZ JOHAN
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE ANTONIO MENESES
DEFENSA: MIGUEL FERRER
VICTIMA: ORLANDO JOSE CASTILLO
SECRETARIO: JOSE MORENO
Visto el escrito presentado por el profesional del derecho MIGUEL FERRER en su condición de Defensor Público Penal, del Imputado SANCHEZ MUÑOZ JOHAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.388.789, en fecha 17 de enero de 2006, en el cuál solicita la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 263; este Tribunal para decidir, previamente, observa: Al imputado, ciudadano SANCHEZ MUÑOZ JOHAN, fue aprehendido el día 13 de noviembre de 2005 y presentado por ante este órgano jurisdiccional en esa misma fecha, decretándose luego de oír a las partes la Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, conforme a lo previsto en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 251, ejusdem. Ahora bien, para decidir sobre el cambio o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, este Tribunal debe analizar si las condiciones o supuestos que sirvieron de fundamento para decretarla en la oportunidad respectiva, han variado, o si ha ocurrido un hecho o circunstancia nueva, tan relevante que amerite la concesión del cambio de medida solicitado; para lo cual se ha hecho una revisión de la causa, y se ha observado que las condiciones que existieron para acordar la Medida en cuestión no han variado, de manera que se haga procedente acordar el cambio de dicha medida por una medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa y de posible cumplimiento, solicitada por la defensa; lo que hace presumir a este Tribunal, que estando en libertad el imputado podría evadir el proceso penal pendiente y la medida decretada por este Tribunal garantiza que el imputado de cumplimiento a los actos del proceso, en virtud de que persisten los elementos de convicción que estimó el Tribunal para considerar que el hoy imputado, ha sido el presunto autor del hecho punible investigado y que le imputa el Ministerio Público; aunado a que de realizarse el cambio de medida solicitado se podría ver cercenado el cumplimiento de la finalidad del proceso y la posibilidad de su juzgamiento sería más difícil, más aún cuando la audiencia preliminar se encuentra fijada para el día 19 de enero de 2006, ello sin perjuicio de que, en el transcurso de la mencionada audiencia se puedan discutir las razones por las cuales considera procedente la revisión de la medida privativa de libertad y el tribunal emita un nuevo pronunciamiento. Por todas estas razones, quien aquí decide, considera, que el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensa debe ser negada al no encontrarse llenos los extremos de Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Defensa Pública Penal, Abog. MIGUEL FERRER del Imputado SANCHEZ MUÑOZ JOHAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.388.789, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este tribunal en fecha 13 de noviembre del 2.005. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese el traslado para imponer al imputado.
La Juez Cuarto de Control
SANDRA SATURNO MATOS
El Secretario
JOSE MORENO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena.
El Secretario
JOSE MORENO