REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2002-000124
ASUNTO : MJ21-P-2002-000124
Vista la solicitud de la Representante de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy Dra. MARY TORO DEL ROSARIO, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° eb relación al artículo 48 ordinal 1°, seguida en contra del ciudadano TONY ERASMO PALACIOS SOLORZANO, en audiencia de fecha 23 de noviembre de 2005, en la cual manifiesta lo siguiente:
“…Visto que consta en acta la data, de fecha 07-11-2005 el director de la Policía Municipal de Tomás Lander consigna copia simple del Acta de Defunción del imputado TONY ERASMO SOLORZANO PALACIOS solicito se le oficie al Registro civil del Municipio Tomás Lander a fin de que remita copia certificada de dicho instrumento y una vez que conste en autos se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal por cuanto el aludido imputado ha fallecido en data 25-06-2004 operando la extinción de la acción penal incoada en su contra. Petición que argumento según lo pautado en los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en relación con el artículo 108 numeral 7 y 320 de la Ley adjetiva en comento.”
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa, correspondiente a las investigaciones en contra del ciudadano TONY ERASMO PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 19.829.989, se evidencia que en fecha 28 de agosto de 2002 la fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público introduce escrito acusatorio por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinal 1 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en virtud de denuncia interpuesta por el adolescente BEOMON TROYA NELSON NEMESIO en fecha 24 de julio de 2002 por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual manifiesta que en tal fecha dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de una moto marca Yamaha modelo Jog Aprio de color verde.
Interpuesto el mencionado escrito de acusación el tribunal fija la audiencia preliminar, no efectuándose la misma hasta la fecha en la cual se recibe información del fallecimiento del ciudadano TONNY PALACIO SOLORZANO por lo que el tribunal acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Tomas Lander a los fines de que remitiera Copia Certificada del Acta de defunción correspondiente. Copia que es recibida en fecha 15 de diciembre de 2005, en la cual se certifica con fecha 28 de junio de 2004, el fallecimiento del mencionado ciudadano en la avenida Rivas frente a la bomba de Ocumare en la vía pública de este Municipio…
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
De igual forma establece el artículo 48 ejusdem:
Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado;
El ordinal 3° del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine que en definitiva, la acción Penal se ha extinguido y en el caso que aquí nos ocupa, opera la extinción de la acción penal de conformidad con el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse comprobado a través de copia certificada de acta de defunción, el fallecimiento del ciudadano TONY ERASMO PALACIOS SOLORZANO. Y ASI SE DECLARA.
Por lo antes expuesto, es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano TONY ERASMO PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 19.829.989. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano TONY ERASMO PALACIOS SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 19.829.989, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, donde nació el 25-11-1982, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Simón Bolívar, calle principal, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en relación con el artículo 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, Notifíquese, remítase al archivo judicial para su guarda y custodia y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
JOSE MORENO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
JOSE MORENO