REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000111
ASUNTO : MP21-P-2006-000111
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la QUERELLA, interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO RUBIO MARTINEZ, debidamente asistido por el profesional del derecho OSWALDO BORRERO, en contra de los ciudadanos VICTOR JUVENAL HIGUERA VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio abogado, titular de la cédula de identidad N° 6.424.855, residenciado en la Urbanización Santa Rosa, calle 8, casa 10, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda e YSVELIA CAROLINA STIO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, profesión u oficio abogado, residenciado en la Urbanización Santa Rosa, calle 8, casa 10, Cúa Municipio Urdantea del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 13.158.162, por la presunta comisión del delito de FRAUDE previsto en los artículos 465 ordinales 2° y 3° del Código Penal Venezolano derogado y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previstos en los artículos 320 y 321 ejusdem.
Este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:
-I-
ANTECEDENTES DEL CASO
En escrito de fecha 24 de enero de 2006, el ciudadano MARCO ANTONIO RUBIO MARTINEZ, debidamente asistido por el profesional del derecho OSWALDO BORRERO, presenta ante este Tribunal QUERELLA, en contra de los ciudadanos VICTOR JUVENAL HIGUERA VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio abogado, titular de la cédula de identidad N° 6.424.855, residenciado en la Urbanización Santa Rosa, calle 8, casa 10, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda e YSVELIA CAROLINA STIO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, profesión u oficio abogado, residenciado en la Urbanización Santa Rosa, calle 8, casa 10, Cúa Municipio Urdantea del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 13.158.162, por la presunta comisión del delito de FRAUDE previsto en los artículos 465 ordinales 2° y 3° del Código Penal Venezolano derogado y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previstos en los artículos 320 y 321 ejusdem, solicitando sea admitida la misma y que se notifique a las partes.
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION
Observa este Tribunal, que los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal establecen la legitimación, formalidad y requisitos necesarios para la admisibilidad o no de la querella, respectivamente; dando cumplimiento el solicitante a cada uno de los requisitos exigidos en los mismos, en razón de ello, este tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en función de Control de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 120 y los artículos 292, 293, 294 y 296, ADMITE la QUERELLA presentada y en consecuencia se le confiere al ciudadano MARCO ANTONIO RUBIO MARTINEZ la cualidad de PARTE QUERELLANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Así mismo, se acuerda remitir la presente Querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda a los fines de que se ordene la realización de la investigación correspondiente de conformidad con el artículo 300 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y sea revisada la procedencia de la solicitud del querellante. Y ASI SE DECLARA.
-IV-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la QUERELLA, interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO RUBIO MARTINEZ AYUB, debidamente asistido por el profesional del derecho OSWALDO BORRERO ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 292, 293, 294 y 296 Ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente Querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda a los fines de que se ordene la realización de la investigación correspondiente de conformidad con el artículo 300 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
JOSE MORENO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
JOSE MORENO