REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-S-2004-002276
ASUNTO : MP21-S-2004-002276
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO DAVID SALAZAR LEON en su carácter de Presidente y Representante Legal de la empresa ESTACIONAMIENTO “LA RAIZA, C.A” en el cual expone entre otras cosas lo siguientes:
“Ahora bien, con relación a este procedimiento cabe destacar una vez más, conforme lo hemos señalado anteriormente en autos, que en modo alguno se trata de un proceso contencioso y por consiguiente en él no existen “partes”, esto es adversarios procesales… Cabe reiterar igualmente que este procedimiento no constituye un proceso contencioso y, por tanto, no solamente resulta inoficiosa una “Audiencia Especial” como convocara el Juez Primero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, Extensión Valles del Tuym a los fines de la tramitación de solicitud que nos ocupa, sino que en modo alguno establece la ley especial tal formalidad para a aplicación del procedimiento previsto por la misma y que debe ser de estricta observancia por los jueces, pues, es el procedimiento el conjunto de reglas que regulan el juego del proceso, por lo que la violación de tales reglas, bien por omisión o por aplicación de reglas no establecidas en la ley constituye violación de garantías no sólo procesales sino constitucionales, vale decir, de la tutela judicial efectiva y del debido proceso, consagradas en los artículos 26 y 49.1 de nuestra Carta Magna… Finalmente, satisfechos, pues, como han sido con creces los requisitos y lapsos establecidos por la Ley a los efectos de la procedencia de dicha solicitud para que el lote de vehículos recuperados y no reclamados perfectamente identificados en la misma sean pasados a las órdenes del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, sólo nos resta solicitar respetuosamente a este Tribunal a su digno cargo así lo acuerde en justicia, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 11 ejusdem, dejando, en consecuencia, sin efecto la convocatoria a la “Audiencia Especial” acordada en autos, en virtud de las razones procesales anteriormente expuestas.”
Del escrito presentado, trascrito parcialmente up supra, esta Juzgadora observa que el pedimento del ciudadano PABLO DAVID SALAZAR LEON quien fuere considerado “parte” según decisión emitida por la Corte de Apelaciones en fecha 26 de agosto de 2005, en virtud de recurso de apelación interpuesto por él mismo en contra del fallo emitido por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, se circunscribe a solicitar se deje sin efecto la convocatoria de la audiencia especial y el tribunal se pronuncie por auto separado, es decir “inaudita partem”.
En tal sentido, alega el solicitante que la ley no establece la celebración de una audiencia especial para que el Juez se pronuncie sobre la entrega de vehículos al Fisco Nacional, la cual en el presente caso ha sido producto de constantes diferimientos por razones no imputables al tribunal.
Dicho esto, si bien es cierto no se encuentra establecida expresamente la celebración de una audiencia especial, no es menos cierto que ha sido criterio de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, que en los casos en los cuales exista lagunas que dilucidar, el Juez de Control debe convocar a las partes a los fines de resguardar la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA consagrada en el artículo 26 de nuestra Carta Magna. Tal derecho constitucional que el solicitante alega violentado por la fijación de la presente audiencia, es precisamente el que el Tribunal esta resguardando, tal es el caso que el Código Orgánico Procesal Penal tampoco señala la celebración de una audiencia especial para la entrega de vehículos y no obstante ha sido criterio de nuestra jurisprudencia la celebración de la misma a los fines de oír al solicitante y la posición del fiscal del Ministerio Público.
En el presente caso, efectivamente y tal como lo señala el solicitante, la norma contempla que es el fiscal del Ministerio Público quien presenta la solicitud por ante el Tribunal quien debe pronunciarse al respecto, no obstante, como lo declaró la Corte de Apelaciones, el solicitante PABLO DAVID SALAZAR LEON ha sido considerado “parte” en el presente asunto, y así lo ha demostrado con su participación a lo largo de todo el proceso, hasta de forma recursiva lo cual no habría podido hacer de no ser considerado parte en el proceso.
Finalmente debe indicarse el contenido de la decisión de la CORTE DE APELACIONES en fecha 26 de agosto de 2005 la cual emite el siguiente pronunciamiento: “… debiendo reponerse la causa al estado de realizarse una nueva audiencia especial ante un tribunal de Control distinto al que emitió el pronunciamiento de fecha 15 de junio de 2005, en la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 de nuestro Código Adjetivo Penal. Y ASI SE DECLARA…” (Subrayado del tribunal). En consecuencia, siendo la Corte de Apelaciones el revisor de las decisiones de los Tribunales de Primera Instancia y quien ordeno, en el caso de marras, la celebración de la señalada audiencia especial, no puede este Tribunal sino apegarse al cumplimiento de lo ordenado, compartiendo tal criterio en virtud de que, no obstante no encontrarse señalada expresamente por la ley la celebración de una audiencia especial, es derecho de las demás partes como lo es el fiscal del Ministerio Público ser convocado para ser oído, y la del mismo solicitante el ciudadano PABLO DAVID SALAZAR LEON, todo ello en resguardo de la Tutela Judicial Efectiva, tal como se indicó anteriormente. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de prescindir de la audiencia oral pautada para el día 17 de febrero de 2006 del año en curso, presentada por el ciudadano PABLO DAVID SALAZAR LEON en aras de resguardar el derecho a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA de todas las partes intervinientes, todo ello de conformidad con el artículo 26 de nuestra Carta Magna.
Regístrese, notifíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
JOSE MORENO
Seguidamente se di cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
JOSE MORENO