REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2002-001994
ASUNTO : MJ21-P-2002-001994
JUEZ SANDRA SATURNO MATOS
FISCAL SEPTIMA
DEFENSA MARIANGELA LAYA
IMPUTADO GONZALEZ MOLINA
VICTIMA LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO JOSE MORENO
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía
SEPTIMA del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano GONZALEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 13.563.744, de 25 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, residenciado en Santa Rosa, calle 8, quinta 36, Cúa Estado Miranda.
EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones correspondiente al imputado GONZALEZ MOLINA, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-130-5086 de fecha 11-05-2002, en la cual se refleja el peso y el tipo de sustancia que fue decomisada al ciudadano GONZALEZ MOLINA, resultando ser la droga conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) con un peso de CIENTO OCHENTA (180) MILIGRAMOS, por otra parte del acta policial de fecha 11-05-2002, se evidencia que no hubo testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° MJ21-P-2002-001994 correspondiente al imputado GONZALEZ MOLINA, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano GONZALEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 13.563.744, de 25 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, residenciado en Santa Rosa, calle 8, quinta 36, Cúa Estado Miranda, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase la causa original al archivo Judicial.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
JOSE MORENO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
JOSE MORENO