REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
195º y 146º
Valles del Tuy, 13 de enero de 2006
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-0023
ASUNTO : MP21-P-2006-0023
ORDEN DE APREHENSION
Tribunal:
Juez: Orinoco Fajardo León.
Secretario: Abga. Sorange Yajure.
SOLICITANTE:
Fiscal: Abg. Carlos Restrepo.
(Fiscal 9 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.)
Victima: ANGEL JOSE GONZALEZ PEÑALOZA (OCCISO)
Investigados: FRANKLIN JOSE MARTINEZ RAMIREZ, cedulado con el N° V-18.129.058, de 22 años de edad aproximadamente apodado “EL POCHOLO” por los habitantes del sector donde reside;
LUIS JOSE MARTINEZ y;
YANI JAVIER TORRES,
(Todos residenciados en Puente Carrera, Calle el Tamarindo, San Antonio de Yare, Estado Miranda.)
Delito: Homicidio Calificado.
(Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.)
Por recibidas las presentes actuaciones emanadas de la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. Carlos Restrepo, quien en horas de la tarde del día 11-01-2006, solicitó Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARTINEZ RAMIREZ, cedulado con el N° V-18.129.058, de 22 años de edad aproximadamente apodado “EL POCHOLO” por los habitantes del sector donde reside; LUIS JOSE MARTINEZ y; YANI JAVIER TORRES, todos residenciados en Puente Carrera, Calle el Tamarindo, San Antonio de Yare, Estado Miranda, en virtud de la urgencia y necesidad de imputarlo penalmente por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal; este Tribunal para decidir emite las siguientes observaciones:
El Ministerio Público, fundamenta su pretensión de requerimiento de orden de aprehensión en elementos de convicción relativos al acta de inicio de investigación por parte del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Ocumare del Tuy por llamada recibida del funcionario Policial del I.A.P.E.M José Suárez informando sobre el ingreso en el Hospital de una persona de sexo masculino sin signos vitales por heridas cortante procedente del sector La Culta de San Francisco de Yare; De igual forma se fundamentó la vindicta pública para solicitar la orden de aprehensión en las actas suscritas por los funcionarios del C.I.C.P.C. Sanchez Arnaldo, Oliveros David y Darwin Guarache quienes dejaron constancia de la observación de una persona sin signos vitales en la morgue del centro asistencial y de la entrevista tomada a la ciudadana Claudia Torralba -viuda del hoy occiso- quien describió a los agresores de quien en vida era su esposo. Asimismo basó tal pedimento la vindicta pública en entrevistas tomadas a los ciudadanos Hernández Calzadilla Freddy, Torrealba Palma Claudia Josefina, Hernández Calzadilla Edgar Alexander, Rosa del Carmen Reyes Solórzano quienes describen a los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARTINEZ RAMIREZ,; LUIS JOSE MARTINEZ y; YANI JAVIER TORRES, como los presuntos autores materiales del homicidio de quien en vida respondiera al nombre de González Peñaloza Ángel José, sobre quienes forma su convicción de la existencia del hecho punible y la necesidad de imputación a los presuntos autores.
En lo que respecta al derecho alegado para soportar la solicitud de aprehensión, señalan:
“En el caso que nos ocupa, se evidencia la comisión de un hecho punible merecedor de Pena Privativa de Libertad, FRANKLIN JOSE MARTINEZ RAMIREZ,; LUIS JOSE MARTINEZ y; YANI JAVIER TORRES, en agravio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de González Peñaloza Ángel José según las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, subsume y encuadra su conducta y actuación en el tipo penal establecido en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificados en el artículo 406; ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem.
En consecuencia de lo expuesto, reitero a este TRIBUNAL DE CONTROL, la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los imputados FRANKLIN JOSE MARTINEZ RAMIREZ, cedulado con el N° V-18.129.058, de 22 años de edad aproximadamente apodado “EL POCHOLO” por los habitantes del sector donde reside; LUIS JOSE MARTINEZ y; YANI JAVIER TORRES, todos residenciados en Puente Carrera, Calle el Tamarindo, San Antonio de Yare, Estado Miranda, sean admitidas totalmente conforme a derecho la presente, con todos los particulares expuestos, por ser pertinentes y necesarios al proceso, así también, se ordene efectivamente la referida Orden de Aprehensión, como lo establece en el 3er aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se remite anexo a la presente solicitud la copia fotostática del expediente signado con las sigas 15-F9-G-684-777, con el fin de que sea verificado que en dicha actuaciones hay elementos suficientes, en los cuales se les pueden imputar a los mencionados imputados el delito antes señalado (…)” (Cursivas del Tribunal)
Bueno es precisar, de acuerdo a lo solicitado por representantes del Ministerio Público, que dispone el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
“En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.” (Cursivas del Tribunal)
Es menester acotar, que la solicitud del Ministerio Público, obedece al convencimiento de éste de la imputación por responsabilidad penal de los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARTINEZ RAMIREZ,; LUIS JOSE MARTINEZ y; YANI JAVIER TORRES en la muerte del ciudadano Ángel José González Peñaloza hoy occiso.
Del análisis de las actas que conforman la presente solicitud de aprehensión para necesidad del Ministerio Público de imputación a los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARTINEZ RAMIREZ,; LUIS JOSE MARTINEZ y; YANI JAVIER TORRES y habida cuenta de la urgencia y necesidad de localización para la presentación penal por parte de la vindicta pública ante su temor fundado de la fuga de los investigados, este Tribunal estima procedente y ajustada a derecho tal requerimiento, en consecuencia, acuerda dictar la orden de aprehensión a los fines de su detención, notificación al Ministerio Público y presentación ante el Tribunal de Control que conozca por distribución de asuntos penales derivada de la orden dictada por este Despacho.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Extensión Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD HECHA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL y, en consecuencia, SE ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos:
FRANKLIN JOSE MARTINEZ RAMIREZ, cedulado con el N° V-18.129.058, de 22 años de edad aproximadamente apodado “EL POCHOLO” por los habitantes del sector donde reside; LUIS JOSE MARTINEZ y; YANI JAVIER TORRES, todos residenciados en Puente Carrera, Calle el Tamarindo, San Antonio de Yare, Estado Miranda, quienes, una vez detenidos, deberá el Cuerpo Policial notificar a la Fiscalía 9° del Ministerio Público a los fines de ponerlo a disposición del Tribunal de Control que conozca la causa por distribución.
Líbrense oficios dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la delegación de Ocumare del Tuy, a la Policía Regional (I.A.P.E.M.); a las Policías Municipales del Estado Miranda y Guardia Nacional acantonada en esta Entidad Federal a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
Regístrese, diarícese, notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON.
LA SECRETARIA
Dra. Sorange Yajure.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Dra. Sorange Yajure.
ASUNTO: MP21-P-2006-23.