REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-0039
ASUNTO : MP21-P-2006-0039
MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Vista la solicitud de PROTECCION A LA VICTIMA presentada el día 16 de enero de 2006, por la profesional del derecho HAYDEE CONTRERAS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a favor de la ciudadana FRANCISCA MARGARITA MARTINEZ (Adolescente), de conformidad con lo previsto e los Artículos 26 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal Quinto de Control a los fines de decidir observa:
Señala la fiscal Superior del Ministerio Público en su escrito una relación circunstanciada de los hechos que motivaron la solicitud en los siguientes términos:
El día 16 de enero de 2006 compareció en calidad de victima directa la adolescente FRANCISCA MARGARITA MARTINEZ (…) domiciliada en la carretera vieja, Tacata, Sector Sacua, casa s/n, Municipio Urdaneta , Estado Miranda, en compañía el ciudadano ANDY JOSE BENITEZ MOSQUEDA (…), ante la Unidad de Protección a la Victima de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a fin de solicitar Protección a la victima. La adolescente manifestó lo siguientes: Acudo ante este despacho en calidad de victima directa en el expediente N° 15F14-H-007.305-05, cursante ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen orden de la familia (violación) y donde aparece como imputado el ciudadano CESAR AUGUSTO MARTINEZ. Ahora bien, el día 23-12-2005, siendo las 10:00 a.m, el ciudadano CESAR AUGUSTO MARTINEZ, me tomó por sorpresa, me agarró por las manos, pues yo iba para mi casa, y me dijo: Yo no puedo ir preso por tu culpa, si es así, me la voy a descobrar con tu familia y tus hermanas, como pude me solté y salí corriendo para mi casa. No le dije nada a nadie, porque tengo miedo y además mi mamá, ciudadana CORNELIA AMALIA MARTINEZ ha sufrido mucho con lo que éste hombre me ha hecho. Desde entonces no me ha amenazado más, pero es porque cuando lo veo me escondo, aunque él sube a los alrededores donde vivo, me siento intimidada y amenazada. En vista de esta amenaza temo por mi integridad física y la me mi grupo familiar, es por ello que solicito Protección a la Victima” (Cursivas del Tribunal)
En virtud de tal solicitud este Tribunal observa a los fines de emitir pronunciamiento: Es derecho inalienable de las víctimas, el acceso a los órganos jurisdiccionales a los fines de solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia, tal como lo dispone el contenido del artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido debemos observar el contenido del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“ omissis, El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen os daños causados.” (Cursivas del Tribunal)
Cónsono con ello establece el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, PROTECCION y reparación durante el proceso”. (Cursivas del Tribunal)
El gobierno Venezolano, constituido como un Estado democrático Social de derecho y Justicia, está en la obligación de proteger a las víctimas de delitos comunes, tal como quedo evidenciado del contenido del artículo antes trascrito, ello lo ejecuta a través de los Órganos Jurisdiccionales, Administradores del Justicia.
Así establece el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.” (Cursivas del Tribunal)
Igualmente se observa de los hechos narrados por la victima solicitante la ciudadana FRANCISCA MARGARITA MARTINEZ (Adolescente) es quien sufrió directamente el presunto hecho punible por el cual se instruye el Expediente Fiscal N° 15F14-H-007.305-05 y el Tribunal de Control en fecha 23-11-05 libró oficio N° 836-05 en el asunto signado con el N° MP21-P-2005-2988 para la designación de defensor para el ciudadano Cesar Augusto Martínez a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía 14 del Ministerio Público investiga como imputado en los mismos; es por ello que de todo lo anteriormente expuesto y siendo este Tribunal al que le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y en resguardo del derecho fundamental a la integridad física y a la protección de las victimas en el proceso penal se acuerda CON LUGAR la solicitud de PROTECCION DE LA CIUDADANA FRANCISCA MARGARITA MARTINEZ (Adolescente) como de su entorno familiar, todo ello sin que signifique haber entrado a conocer del fondo ni haber emitido pronunciamiento alguno en la causa en la cual el ciudadano CESAR AUGUSTO MARTINEZ figura como imputado investigado en el asunto MP21-P-2005-2988 para la designación de defensor en la causa signada con el N° 15F14-H-007.305-05 llevada por la Fiscalía 14 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECLARA.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN la cual consiste en PATRULLAJE VEHICULAR en la siguiente dirección: Carretera vieja, Tacata, Sector Sacua, casa s/n, Municipio Urdaneta , Estado Miranda, residencia de la ciudadana FRANCISCA MARGARITA MARTINEZ (Adolescente); Asimismo se acuerda levantar reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en los referidos sectores los cuales serán remitidos a la Fiscalia Superior del Ministerio Público; para asegurar el respaldo provisional a favor de la mencionada ciudadana, para garantizar la vida y la integridad física de la misma y su grupo familiar. Dicha medida será cumplida por funcionarios adscritos a la POLICIA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA (IAPEM), para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuyo Director se le hace la debida participación en esta misma fecha, indicándoles que deberán acusar recibo de la diligencia encomendada; De igual forma se destaca que la medida se materialice bajo la absoluta reserva y preservación de la Identificación de la ciudadana FRANCISCA MARGARITA MARTINEZ (Adolescente) y sus familiares así como se active los dispositivos de seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del articulo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científica Penales y Criminalisticas, quedando entendido que el Ministerio Publico, a través del Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia, mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. Finalmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior, Notificar al Fiscal 14º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de la Medida otorgada. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON
LA SECRETARIA
SORANGE YAJURE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
SORANGE YAJURE
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-0039