REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y, remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen quien previamente realizó esta solicitud y de la cual estuvo de acuerdo la Defensa Pública.
SEGUNDO: Acuerda al imputado FRANCISCO JAVIER GUEVARA HERNANDEZ, de Nacionalidad: Venezolano, nacido en Miranda, residenciado en: QUEBRADA DE CUA, MIRADOR DEL BOSQUE, CASA N° 188, CUA EDO. MIRANDA.-, nacido en fecha 23/11/1978, de 27años, de profesión u oficio Indefinida, de estado civil Soltero/a y titular de la Cédula de Identidad N° 15715186, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de Dos Personas Responsables que se encarguen del cuidado y vigilancia de la conducta del Imputado quienes deberán presentar un informe cada Treinta (30) días por ante este despacho y quienes deberán consignar constancia de buena conducta, constancia de residencia y constancia de trabajo. Una vez que obtenga su libertad deberá consignar constancia de buena conducta, constancia de residencia y de trabajo o estudio además deben reunir los requisitos establecidos en el Artículo 260 Ejusdem, la presentación cada QUINCE (15) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede, la prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal y el área Metropolitana de Caracas, la prohibición expresa de concurrir a lugares donde frecuente la víctima y la prohibición expresa de acercarse a la victima, así mismo está en la obligación de presentar por ante este Tribunal copia de la partida de nacimiento y cédula de identidad.
TERCERO: Se mantiene recluido en la Policía Municipal de Cúa hasta el día Martes 24/01/06 fecha en la cual de no haber presentado por ante este Tribunal los recaudos requeridos deberá ser trasladado al Centro Penitenciario Región Capital Yare II donde permanecerá a ala orden de este Tribunal hasta tanto cumpla con la medida impuesta.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON.
LA SECRETARIA
Abg. Sorange Yajure.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. Sorange Yajure.
ASUNTO MP21-P-2006-36