REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: MP21-P-2005-000064

Vista la solicitud interpuesta por la defensora pública DRA. JANETH SANTANA y en virtud de la facultad que otorga el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264, este Juzgado pasa a realizar el examen y revisión de la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre el acusado ampliamente identificados en autos:

En fecha 21 de enero de 2005, el Juzgado Segundo en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión y Sede, en la correspondiente Audiencia de presentación, acuerda en su Pronunciamiento, la privación preventiva judicial de libertad del ciudadano WILLIAMS LOVERA REBOLLEDO.

En fecha 15 de febrero de 2005, el Representante del Ministerio Público, consigna escrito acusatorio, en contra del ciudadano WILLIAMS LOVERA REBOLLEDO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 11 de marzo de 2005, tuvo lugar ante el Tribunal de Control correspondiente el Acto de la Audiencia Preliminar, en la cual fue ratificada la privación judicial preventiva de libertad del acusado plenamente identificados en autos, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES; y se ordeno la apertura del Juicio Oral y Público.

En fecha 30 de marzo de 2005, se reciben las presentes actuaciones por este Tribunal, previa distribución; se acordó fijar para el día 15 de abril a las 10:30 de la mañana sorteo ordinario de escabinos.

En fecha 15 de abril de 2005, se efectuó el sorteo ordinario para la selección de los escabinos.

En fecha 13 de mayo de 2005, a solicitud de la defensa encargada del acusado de autos se procedió a revisar la medida de privación de libertad que pesa sobre el mismo, declarando sin lugar tal petición.

En fecha 13-10-2005, en el acto de la audiencia fijada para la depuración de los escabinos y proceder a la constitución del Tribunal Mixto, se acordó el Juicio ante un Tribunal Unipersonal; en virtud de lo cual se encuentra fijado el Juicio Oral y Público para el día 23 de enero de 2006, a la 1:30 de la tarde.

Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana Administración de Justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratados y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
En virtud de que el acusado de autos se encuentra privado de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, desde el mes de enero de 2005, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora pública penal del acusado de autos, en la cual pide la inmediata libertad de su patrocinado, con fundamento en los artículos 244, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Dra. JANETH SANTANA, defensora publica del acusado WILLIAMS LOVERA REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad N ° V-12.918.315; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251 y 264.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


LA SECRETARIA

ABG. YAMILE GONZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETARIA

ABG. YAMILE GONZALEZ


RDE/YG.