REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, once de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: MP21-S-2004-002979

Vista la solicitud interpuesta por la defensora pública penal Dra. EVEHELISSE HARTING, mediante la cual expone: …”se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento en concordancia con los artículos 263 y 256 Ibidem; a tales efectos este Juzgado pasa hacer la revisión respectiva en los siguientes términos:

En fecha 23 de agosto de 2004, el Juzgado Tercero en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión y Sede, en la correspondiente Audiencia de presentación, acuerda en su Pronunciamiento, la privación preventiva judicial de libertad del ciudadano YUGER COLLATE VELASQUEZ.

En fecha 15 de septiembre de 2004, el Representante del Ministerio Público, consigna escrito contentivo del escrito acusatorio, en contra del ciudadano YUGER COLLATE VELASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época, en concordancia con lo previsto y sancionado en el artículo 262 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, como lo es USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.

En fecha 05 de noviembre de 2004, tuvo lugar ante el Tribunal de Control correspondiente el Acto de la Audiencia Preliminar, en la cual fue ratificada la privación judicial preventiva de libertad del acusado plenamente identificados en autos, únicamente por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; y se ordeno la apertura del Juicio Oral y Público.

En fecha 23 de noviembre de 2004, se reciben las presentes actuaciones por este Tribunal, previa distribución; se acordó fijar para el día 02 de diciembre a las 12:00 del medio día el sorteo ordinario de escabinos.

En fecha 02 de diciembre de 2004, se efectuó el sorteo ordinario para la selección de los escabinos, y se acordó fijar para el día 17 de enero de 2005 la Audiencia para la Depuración de los Escabinos, a las 11:30 de la mañana.

En fecha 11 de febrero de 2005, la Dra. REYNA DAYOUB ELIAS, me avoco al presente asunto.

En fecha 24 de octubre de 2004, en la audiencia de Constitución del Tribunal con Escabinos se acordó conocer el presente Juicio por un Tribunal Unipersonal así como lo indican las reiteradas Jurisprudencias vinculantes de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

El día del Juicio Oral y Público se encuentra pautado para el 19 de enero de 2006, a las 11:30 de la mañana.

Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana Administración de Justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratados y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:

En virtud de que el acusado de autos se encuentra privado de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, desde el mes de agosto de 2004, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, en virtud de que el haber admitido parcialmente la acusación por parte del Tribunal Tercero de Control en la respectiva audiencia preliminar, no evidencia cambios sustanciales que conlleven legalmente a un cambio de medida; este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora pública del acusado de autos, en la cual pide la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, por una menos gravosa, con fundamento en los artículos 244, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Dra. EVEHELISSE HARTING, defensora publica del acusado YUGER COLLATE VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N ° V-19.088.777; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251 y 264.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


LA SECRETARIA


ABG. YAMILET GONZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.



LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ

RDE/YG.