REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Valles del Tuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 22, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano HUGO ESTEBAN GARCIA FLORES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.403.875 de 49 años de edad, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en : San Antonio de Cúa, Calle Preescolar, casa N ° 23, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser AUTOR responsable de la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS , previsto y sancionado en al Artículo 377 único aparte, en relación con el Artículo 375 ordinal 1° del Código Penal Vigente para la fecha de la perpetración del hecho punible, delito que fuera ejecutado en contra de los ciudadanos (Adolescente) y en perjuicio del (niño); pena que cumplirá del modo que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. Se acuerda mantener en libertad al Acusado de autos de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con las medidas que le fueron impuestas por este Tribunal en fecha 31 de Mayo de 2001 y la cual fue modificada en fecha 30 de Marzo de 2005. SEGUNDO: Se condena a las penas accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas al condenado, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Por cuanto la detención del condenado se materializo en fecha 30 de abril de 2000, permaneciendo detenido hasta el 31 de mayo de 2001, en virtud de una medida cautelar sustitutiva de libertad dictada por este Juzgado dado el tiempo de detención del acusado, sin haberse celebrado el Juicio respectivo, lo cual implica que permaneció detenido un (01) año y un (01) mes, y por cuanto este Tribunal lo condeno a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, correspondería terminar de cumplir la pena como fecha provisional el día 19 de septiembre de 2008. SEXTO: Una vez declarada firme la presente sentencia, remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Valles del Tuy, a los dieciséis (16) días del mes de enero del dos mil seis (2006).
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILETH GONZALEZ
RDE/rde.