REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dada la revisión de medida cautelar realizada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra., EVEHELISSE HARTING COLLINS defensora del ciudadano DARWIN JOSE MARTINEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 14.721.151, por considerar que se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 ejusdem, así como el peligro de fuga de acuerdo a los indicativos del artículo 251 numerales 2 y 3, ibidem, en consecuencia, se NIEGA la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad para el referido encausado y se ratifica en ese sentido, la decisión dictada en fecha en fecha 29 de Marzo de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, No. 05, de este Circuito Judicial Penal y sede.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
ORLANDO TORRES
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de notificación.
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS GAMBOA