REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, nueve de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: MP21-P-2005-002793
Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Dr. WILMER HERNANDEZ, en su carácter de defensor privado del acusado de autos LUIS MENDEZ, donde solicita: …” a los fines de solicitar la revisión de la medida privativa de libertad impuesta al ciudadano LUIS MENDEZ y la imposición de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa específicamente de las contempladas en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”; a los efectos de decidir la solicitud planteada este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:
El Tribunal Segundo de Control en audiencia oral de presentación en fecha 31 de mayo de 2005 decretó la PRIVACIÓN PREVENTIA JUDICIAL DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS MENDEZ, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2, 3, 251 ordinales 2, 3 y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal.
En la audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de octubre de 2005, el Tribunal de Control correspondiente acordó mantener la medida privativa de libertad, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en los artículos 376 en concordancia con el 374 ordinal 1° del Código Penal.
En fecha 15-11-05 este Tribunal Primero de Juicio le dio entrada al presente asunto, fijando el Sorteo Ordinario para el día 22-11-05.
Se encuentra fijada la audiencia para la depuración de escabinos para el día 24 de enero de 2006, a las 11:00 de la mañana.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera este Juzgador que desde el momento de la privación de libertad del acusado en autos no se ha presentado ninguna variación considerable que amerite de esta instancia jurisdiccional un cambio de medida, ya que la variación en la calificación jurídica del delito que se le imputa al acusado de autos es igualmente de los que contemplan penas considerables, aunado a que la victima en el presente caso es una adolescente; no se ha violentado el debido proceso, y en aras de garantizar la celebración del Juicio Oral y Público y considerando el peligro de fuga por la tipología del delito en cuestión, e igualmente por el peligro de obstaculizar las resultas del proceso considerando que es vecino de la victima y conocido de hace muchos años; a tales efectos lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el DEFENSOR PRIVADO Dr. WILMER HERNANDEZ, en consecuencia, se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD decretada al acusado LUIS MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.886.165, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito, Sede y Extensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2, 3, 251 ordinales 2, 3 y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. . Y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por interpuesta por el DEFENSOR PRIVADO Dr. WILMER HERNANDEZ, en consecuencia, se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD decretada al acusado LUIS MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.886.165, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito, Sede y Extensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2, 3, 251 ordinales 2, 3 y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y Diarícese.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ
RDE/YG.