REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DOS
JUEZ ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA LUIS JOSE MARQUEZ DIAZ
DEFENSOR DR. MICHEELE ACOSTA SERBEN
ACUSADO DARWIN ENRIQUE VEGAS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, residenciado en calle las Flores, sector Parcelamiento, Via La Pica casa s/n, San Francisco de Yare, Estado Miranda, nacido en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 13-07-76, hijo de Juan Vegas y Eva González de Vegas, identificado con la cédula de identidad número 13.760.204.
Se dio inicio al presente proceso mediante Auto de Apertura de iInvestigación suscrita por el Dr. Samuel Samuel Alí Ferreira Páez en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo de procedimiento realizado como consecuencia de la aprehensión en estado de flagrancia del ciudadano GONZALEZ DARWIN ENRIQUE.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO
El referido procedimiento fue iniciado, en atención a los siguientes hechos y circunstancias.
En fecha 02 de septiembre del año 2.004 en horas de la media noche, encontrándose en el Comando Policial el funcionario sub-Inspector Pérez Bandrés Valentín Alexis, adscrito a la Policía Municipal Simón Bolívar, de San Francisco de Yare, con sede en el Municipio Simón Bolívar, Estado Miranda, se presentó ante la Jefatura de Servicios de esa institución una persona que se identificó como Donaire Piñango Williams cédula de identidad 10.889.823, quién manifestó que al llegar a su residencia pudo notar que una de las ventanas le fueron extraidos los cristales, lugar por donde penetraron personas desconocidas y le hurtaron un DVD, marca DAEWOO, valorado en Bs. 235.000, y tenía conocimiento que el artefacto estaba siendo vendido en la Calle Las Flores Sector La Pica, que los funcionarios se trasladaron con una comisión y llegaron a avistar un grupo de personas, quienes se pasaban de mano en mano un artefacto eléctrico, que fue reconocido por la víctima. Los individuos emprendieron veloz carrera llevándolo en sus manos y uno de ellos se introdujo en una vivienda ubicada a pocos metros, logrando dicha comisión darle alcance en el umbral de la vivienda , presentándose en el lugar la persona agraviada , quién reconoció su electrodoméstico, logrando incautarle igualmente al detenido en un Koala de color negro cuarenta y ocho (48) trozos de una sustancia sólida amarillenta de presunta droga yla cantidad de ciento veinticinco mil Bolívares (Bs. 125.000,oo) igualmente lograron incautar en una habitación principal de la casa , debajo de un colchón de la cama una bolsa plástica color verde contentiva de una cantidad considerable de droga , ubicando otra suma de dinero debajo del colchón constante de noventa y dos mil bolívares (Bs. 92.000,oo) en efectivo, más otros objetos, de los cuales se dejó constancia en actas.
Al detenido fue impuesto de sus derechos y quedó identificado como VEGAS GONZALEZ DARWIN ENRIQUE de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad número 13.760.204.
En fecha 07 de septiembre de 2.004, fue celebrada la Audiencia Oral para oir al imputado, por ante el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, acto en el cual le fue decretada la medida Privativa de Libertad por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y HURTO CALIFICADO.
En fecha 29 de marzo de 2.004 fue celebrada la Audiencia Preliminar por ante el mismo Tribunal de Control, acto en el cual fue ratificada la medida privativa de libertad, y ordenado el correspondiente pase a Juicio.
En fecha 27 de abril de 2.005, fue recibido el asunto en este Tribunal, ordenándose lo conducente para la celebración del debate oral y público y por cuanto para su conocimiento es competente un Tribunal Mixto, se fijó oportunidad para la realización del Sorteo Ordinario, con la consiguiente escogencia de los ciudadanos que se desempeñarían como Escabinos. Fijándose en lo sucesivo, los actos correspondientes a la constitución del referido Tribunal Mixto.
En fecha 23 de septiembre de 2.005, fue recibido Oficio N° 0801-05 de fecha 17 de octubre de 2.005, mediante el cual el ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, participa a este Tribunal que el ciudadano VEGAS GONZALEZ DARWIN ENRIQUE resultó muerto en hecho de sangre ocurrido en fechas 10-10-05 en ese establecimiento Penal.
En fecha 04 de noviembre de 2.005, anexo a orificio N° 0845-05, emitido por el ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, fue remitida a este Tribunal, copia debidamente certificada de ACTA DE DEFUNCION de quién en vida respondiera al nombre de VEGAS GONZALEZ DARWIN ENRIQUE, la cual es del siguiente tenor:
LA SUSCRITA REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA SAN ANTONIO DE YARE DEL ESTADO MIRANDA CERTIFICA QUE EN LOS LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION LLEVADOS POR ESTE DESPACHO CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL CINCO SE ENCUENTRA INSERTA UN ACTA BAJO EL N° 53 FOLIO N° 53 QUE COPIADO TEXTUALMENTE DICE ASI: Dilia Rondón Donaire- Registradora Ciovil de la Parroquia San Antonio de Yare del Estado Miranda, hace constar que hoy, Diecisiete de Octubre del año Dos mil cinco, se ha presentado ante este despacho el ciudadano: VEGAS GONZALEZ JUAN CARLOS, de treinta y ddos años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, venezolano, titular de la cédula de identidad 12.085.681, natural de Ocumare del Tuy, Estado Mirana, y residenciado en Calle Cacique Yare, El Calvario, casa N° 12, Ocumare del Tuy, Estado Miranda y expuso: que el dia Diecisiete de Octubre en el Centro Penitenciario, Región Capital Yare II, falleció el ciudadano quién en vida respondiera al nombre de VEGAS GONZALEZ DARWIN ENRIQUE de veintinueve años de edad, portador de la cédula de identidad número 13.760.204, natural de Ocumare del Tuy, donde nació el dia 13-0776, hijo de Juan Vegas de Cincuenta y Ocho años de edad, casado de profesión obrero, natural de San Francisco de Yare, y de Eva González de Vegas, de cincuenta y Cinco años de edad, casada oficios del hogar, natural de Caracas y residenciada en la misma dirección del exponente. Y quién convivió con: Dalia Gil de Veintiuatro años de edad, Oficios del hogar, natural de San Francisco de Yare,. La causa de su muerte se debió a FRACTURA CRANEANA, HEMORRAGIA INTERCRENEANA, DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA, egún certificado médico expedido por la Dra. ana Acevedo, MSD Medicatura forense del Hospital General de Los Valles del Tuy, Estado Miranda, …..”
FUNDAMENTACION DE DERECHO
Considera quién aquí decide, que el documento enunciado merece plena fé pública, por haber sido suscrito por un Funcionario Público. y es por ello, que este Tribunal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del procesado extingue la acción penal, e igualmente el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1°. Establece como Causa de Extinción de la Acción Penal: 1.- La muerte del imputado, resultado característico y evidente que la responsabilidad penal es personal, por lo tanto la muerte del responsable la extingue, sin que pueda trasladarse a sus herederos, y por cuanto ha quedado acreditado en autos la prueba auténtica de la defunción del penado, es procedente la aplicación del contenida del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL que por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estpefacientes y Pscitrópicas y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, ambos en relación con lo previsto en el artículo 88 ejusdem, hecho este por cual cual fuera admitida la acusación en la Audiencia Preliminar celebrada al acusado DARWIN ENRIQUE VEGAS GONZALEZ. Cédula de identidad número 13-760.204, acto celebrado por ante el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial y Sede., todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal,
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Dos, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRSEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano que en vida respondiera al nombre de DARWIN ENRIQUE VEGAS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, residenciado en calle las Flores, sector Parcelamiento, Via La Pica casa s/n, San Francisco de Yare, Estado Miranda, nacido en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 13-07-76, hijo de Juan Vegas y Eva González de Vegas, identificado con la cédula de identidad número 13.760.204. con relación a la acción penal de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, ambos en relación con lo previsto en el artículo 88 ejusdem, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1°.
SEGUNDO: El presente Sobreseimiento se fundamentó en el hecho de haber comprobado este Tribunal el fallecimiento del acusado, mediante Copia Certificada de Acta de Defunción debidamente consignada en la presente causa y en base a las normas contenidas en los artículos 48 ordinal 1°, 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal,
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su custodio y archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ADALGIZA T. MARCANO H.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,