REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : MP21-P-2004-000910
De la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, se observa que hasta la presente fecha no se ha logrado constituir el Tribunal Mixto competente para su conocimiento según lo estipula el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia considera este Tribunal procedente la aplicación del contenido vinculante de la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de diciembre del año 2.003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que entre otras cosas dispuso:

“ … la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículo 26 y 49.3 constitucionales y de los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar en adelante el juicio prescindiendo de los escabinos …”

Igualmente observa la decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-12-04, mediante la cual aclara el carácter vinculante del fallo proferido antes citado en la siguiente forma:

1.- REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744 por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente , las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos.

Es por ello que con fundamento en las anteriores decisiones, dictadas con carácter vinculante, y por cuanto se observa que efectivamente la presente causa no ha sido decidida por no estar constituido el Tribunal Mixto aún cuando se ha cumplido con convocar a los ciudadanos que resultaron seleccionados como Escabinos, lo cual es obviamente perjudicial al acusado quién se encuentra sometido a un proceso sin sus resultas, que se traduce en una dilación indebida por causas que no le son imputables, constituyendo la misma una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado, sin dilaciones indebidas en un plazo razonable, este Tribunal, fundamento en las circunstancias procesales concretas del presente asunto, la cita jurisprudencial y su contenido vinculante y en aras de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, tal como lo estipula el artículo 26 y el 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo ajustado es que este Tribunal asuma el poder jurisdiccional sobre la presente causa y la misma sea decidida por Tribunal Unipersonal, y ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS. En tal sentido y en aras del principio de la celeridad procesal acuerda fijar juicio oral y público para el dia 10-02-06 a las 9:00 a.m. a.m. Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte, este Tribunal observa que en fecha 09-01-06, siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la constitución del Tribunal Mixto en este proceso, según consta de acta levantada en fecha 08-11-05, por error involuntario se asentó en el Acta correspondiente que el acto que se realizaba era el Audiencia de Juicio Oral y Público, siendo el acto a realizarse Constitución de Tribunal Mixto, por cuanto es en fecha de hoy cuando este Tribunal decide asumir el control jurisdiccional de la presente causa, en consecuencia y por ser un acto defectuoso, se procede a su rectificación, de conformidad con el contenido del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto en el mismo, según las fechas proporcionadas por el sistema de Agenda Única se señaló como fecha del diferimiento el 10-02-06 a las 9:00, a.m., se conserva dicha fecha para la realización del Debate Oral y Público fijado en esta Resolución. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Dos, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

U N I C O: ACUERDA prescindir de los ESCABINOS asumir el control jurisdiccional de la presente causa, seguida al acusado ALEXANDER LEIRA MENDEZ por su presunta participación en los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ilícitos éstos señalados como calificación jurídica provisional en el Auto de Apertura a Juicio, y decidir la misma por Tribunal Unipersonal, todo conforme a lo previsto en los artículos 26 y 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al carácter vinculante del contenido doctrinal de las decisiones N° 3744 de fecha 23-12-03, y de fecha 16-11-04 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se fija para el dia 10-02-06 a las 9:00 a.m. oportunidad para la realización del DEBATE ORAL Y PUBLICO. Cítese al acusado y su defensa, cítese a las partes promovidas por el Ministerio Público y la Defensa. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

LA SECRETARIA,
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA,