REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2002-000070
ASUNTO : MJ21-P-2002-000070

JUEZ : Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIA: Abg. NACARIS MARRERO

PENADO: ADOLFO LEON MENESES

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VÍCTIMA: ANA MERCEDES YANEZ

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de abril de 2005, en la cuál se ordena la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y darse estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 501, ejusdem., en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; en concordancia con lo establecido en el artículo 479 y segundo aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en las demás leyes; de oficio pasa a realizar un nuevo cómputo de la pena impuesta al ciudadano ADOLFO LEON MENESES; de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3°, literal a, en concordancia con el artículo 77, ordinales 1°, 5°, 8° y 17° ambos del Código Penal y a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 ejusdem., por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en sentencia dictada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 07 de agosto de 2003 en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto se realizan las siguientes observaciones:

PRIMERO: Que el penado ADOLFO LEON MENESES, fue detenido preventivamente en fecha 28-01-02, según consta del acta policial cursante al folio 40 de la primera pieza del presente asunto, por lo que hasta el día de hoy ha permanecido recluido un tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y habiendo sido condenado a cumplir una pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir un remanente de pena de DIECISÉIS (16) AÑOS y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO; por lo cual la pena la cumplirá el día 28-01-2022.

De seguida, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo de la pena correspondiente para determinar con exactitud la fecha en la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de abril de 2005, en la cuál se ordena la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y darse estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 501, ejusdem., en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y según las leyes especiales que regulan la presente materia:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; CINCO (05) AÑOS, la cual cumplirá el 28 de enero de 2007.-

REGIMEN ABIERTO: Una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) Y OCHO (08) MESES, que se cumplirán el 28-09-2008.

LIBERTAD CONDICIONAL: Una vez que haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán el 28-05-2015.

CONFINAMIENTO: Una vez que haya cumplido tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, que en este caso sería QUINCE (15) AÑOS, que se cumplirán el 28-01-2016.-

Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal se determina lo siguiente:

1) LA INTERDICCIÓN CIVIL: Cesará una vez que cumpla la condena, esto es el día 28 de enero de 2022.

2) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Cesará una vez que cumpla la condena, esto es el día 28 de enero de 2022.

3) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se mantendrá por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena; esto es, CINCO (05) AÑOS, la cual cumplirá el 28 de enero de 2027.

Notifíquese a la defensa y al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina de Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional del Ministerio de Interior y Justicia; a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas; y remítase copia certificada del presente auto a la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y a la Oficina de Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional del Ministerio de Interior y Justicia. Se acuerda informar a un Juez de Ejecución con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, y remitirle copia del presente auto para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de que se sirva imponer al penado del presente auto.
CUMPLASE

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO