REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2002-000051
ASUNTO : ML21-P-2002-000051
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIA: Abg. NACARIS MARRERO
PENADO: LUIS ALBERTO SUÁREZ
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VÍCTIMA: FRANKLIN ALEXANDER RODRÍGUEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de abril de 2005, en la cuál se ordena la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y darse estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 501, ejusdem., en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; en concordancia con lo establecido en el artículo 479 y segundo aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en las demás leyes; de oficio pasa a realizar un nuevo cómputo de la pena impuesta al penado, SUAREZ LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.287.135, natural de Caracas, hijo de Gladis Suárez y Domingo Herrera, de estado civil soltero, de oficio comerciante, residenciado en Cartanal, Sector 2, Calle 46, casa N0 26 Municipio Independencia; de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por ser el autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en perjuicio de FRANKLIN ALEXANDER RODRIGUEZ, así como a las penas accesorias contempladas en el articulo 13 del Código Penal, y al pago de las costas procesales que hubiere causado de conformidad con el articulo 34 del Código Penal, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; y a tal efecto se realizan las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que el penado, ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ, fue detenido preventivamente en fecha 04 de abril de 2002, evidenciándose que hasta el día de hoy, 24 de enero de 2006, ha cumplido de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir un remanente de pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por lo que la pena principal finalizará el día 04 de abril del 2014.
De seguida, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo de la pena correspondiente para determinar con exactitud la fecha en la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de abril de 2005, en la cuál se ordena la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y darse estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 501, ejusdem., en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y según las leyes especiales que regulan la presente materia:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; TRES (03) AÑOS, la cual ya cumplió.
REGIMEN ABIERTO: Una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS, que cumplirá el día 04 de abril de 2006.
LIBERTAD CONDICIONAL: Una vez que haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, OCHO (08) AÑOS que cumplirá el día 04 de abril de 2010.
CONFINAMIENTO: Una vez que haya cumplido tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, que en este caso sería NUEVE (09) AÑOS, que se cumplirán el 04 de abril de 2011.-
Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal se determina lo siguiente:
1) LA INTERDICCIÓN CIVIL: Cesará una vez que cumpla la condena, esto es el día 04 de abril del 2014.
2) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Cesará una vez que cumpla la condena, esto es el día04 de abril del 2014.
3) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se mantendrá por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS, la cual cumplirá el 04 de abril de 2017.
Notifíquese a la defensa y al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; Ofíciese a la Oficina de Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional del Ministerio de Interior y Justicia, para que le sea practicado al penado el Informe Psico-social, a que se refiere el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines que se remita a este Tribunal certificación de los antecedentes penales del penado; de al Centro Penitenciario Región Capital Yare I; y remítase copia certificada del presente auto y de la sentencia definitivamente firme a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado; y se acuerda ordenar el traslado del penado a este Tribunal para el día 31 de enero a los fines de imponerlo del presente auto.
CUMPLASE
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO