REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2002-000080
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

SECRETARIA: Abg. NACARIS MARRERO

PENADO: RAFAEL GREGORIO RODRÍGUEZ PINEDA

FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: Abg. MIGUEL FERRER

VÍCTIMA: VICENTA JOSEFINA MIJARES HERRERA

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.


Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que el penado, ciudadano RAFAEL GREGORIO RODRÍGUEZ PINEDA fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; en sentencia dictada en fecha 28 de enero de 1999; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, así como a las penas accesorias señaladas en el artículo 13, ejusdem., y al pago de las costas procesales de que trata el artículo 34 ejusdem.

SEGUNDO: Que el penado, ciudadano RAFAEL GREGORIO RODRÍGUEZ PINEDA fue detenido desde el día 13-05-96 hasta el día 14-10-2002, fecha en que se le otorgo el beneficio de Redención de la pena por un tiempo de DOS (02) AÑOS, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y se le concedió la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, según auto dictado por este Tribunal en dicha fecha; y se libro Boleta de Excarcelación, según se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 119, 120, 121 y 122 de la Pieza III del presente asunto; por lo que hasta esa fecha había cumplido un total de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS de pena cumplida. En auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de enero de 2004, le fue revocada dicha fórmula alternativa de cumplimiento de la pena; por lo que hasta esa fecha se considera que había cumplido NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS; siendo detenido nuevamente en fecha 06 de julio de 2004, ingresando al Centro Penitenciario Región Capital Yare I y permaneciendo detenido hasta la fecha. En decisión dictada por este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2004 le concede el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado y procede a rebajarse un total de ONCE (11) MESES y DOS (02) DÍAS, a la pena impuesta al penado, lapso éste que sumado al tiempo que ha estado detenido, el cual era de ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS, da una suma total de DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS de pena cumplida; por lo que la pena principal finalizará el día 07 de noviembre de 2008, y por cuanto la pena cumplida representa más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, tiempo necesario para que el penado pueda optar al beneficio de Confinamiento; y aunado a ello cursa al folio 13 de la cuarta pieza, Constancia de Buena Conducta con progresividad laboral del penado, expedida por el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en fecha 16 de diciembre de 2005; y al folio 32 de la misma pieza, Constancia de residencia donde el penado va a fijar su residencia en el sector Tinapuey II, Municipio Santos Michelena, Parte alta, Calle Principal, Estado Aragua, expedida por la Asociación de Vecinos Bolívar 2000, en fecha 15 de octubre de 2005.


El artículo 53 del Código Penal establece que todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena en confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.

Por todo lo antes expuesto es por lo que considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos de Ley a los fines de que el penado opte a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena reconmutación de la pena de presidio en confinamiento, que le corresponde en ocasión de la pena cumplida, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56, ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.

Ahora bien, el articulo 56 del texto sustantivo establece que no podrá gozar de tal gracia el penado que incurra en ciertas circunstancias o que sea reincidente y en este caso particular el penado en estudio no esta incurso en ningunas de esas situaciones.

Al penado RAFAEL GREGORIO RODRÍGUEZ PINEDA, le falta por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SÉIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS de PRESIDIO. Ahora, bien a los fines establecidos en el artículo 53 del Código Penal, se procede a realizar el aumento de la tercera (1/3) de la pena pendiente por cumplir, que seria de ONCE (11) MESES, OCHO (08) DIAS y DIECISÉIS (16) HORAS, quedando un lapso de cumplimiento del confinamiento de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS, en consecuencia el penado cumpliría la pena principal para el día 09-10-2009, a las cuatro (04) horas de la tarde.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: CONMUTAR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA DE PRESIDIO IMPUESTA AL PENADO RAFAEL GREGORIO RODRÍGUEZ PINEDA, por el tiempo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS que es la suma del tiempo que le falta por cumplir de la pena, de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SÉIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS de PRESIDIO, más el aumento de una tercera (1/3) de la pena pendiente por cumplir, que seria de ONCE (11) MESES, OCHO (08) DIAS y DIECISÉIS (16) HORAS, a los fines establecidos en el artículo 53 del Código Penal, en consecuencia el penado cumpliría la pena principal para el día 09-10-2009, a las cuatro (04) horas de la tarde, en Tinapuey, parte alta, calle principal, N° 37, Municipio Santos Michelena, Tejerías, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 20 y 56, todos del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinales, 1º y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le impone la obligación que tiene de presentarse por ante la prefectura de dicha localidad hasta el día 09-10-2009, a las cuatro (04) horas de la tarde; fecha en la cual se cumple la pena principal. Y ASI SE DECIDE.

Líbrese Oficio anexándose Boleta de Excarcelación a nombre del penado, en la cual se deberá indicar que el mismo debe comparecer con carácter obligatorio a este Tribunal el día 02 de febrero de 2006 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese Oficio dirigido al ciudadano Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Prefectura del Municipio Santos Michelena, Estado Aragua, donde cumplirá el Confinamiento el Penado a los fines de la vigilancia, supervisión del cumplimiento de la presente decisión. Líbrese notificación participando de la presente decisión al Defensor Público del penado, Abg. MIGUEL FERRER y al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Abg. ANGEL BASTARDO. CUMPLASE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

LA SECRETARIA,
Abg. NACARIS MARRERO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. NACARIS MARRERO.