República Bolivariana de Venezuela



Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Titular N° 2


Expediente N° 11.658-05



Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la Adolescente: ANDREA CAROLINA DE NOIA CALDERON, presentada ante este Tribunal por su representante legal, Ciudadana: CAROLINA ALICIA CALDERON DE DE NOIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.851.799. El error denunciado consiste en que en el Acta de Nacimiento N° 1415, Fólio 413, Tomo 5 del año 1.993, emanadas por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital y de la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda, se identificó al Ciudadano: Vincenzo Antonio De Noia Cersosimo, titular de la cédula de identidad N° V-6.255.292, como “natural de Caracas, Distrito Federal”, que es incorrecto, cuando lo correcto era que se indicara como “nacido en la Población de Chiaromonte, Provincia de Potenza, Italia”; como prueba de ello fue consignada Acta de nacimiento emanada por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda, identificada con la letra “A”; Acta de Matrimonio N° 432, Fólio 432, de fecha 27/12/1.984, emanada de la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, marcada con la letra “B”; y Gaceta Oficial de la republica Bolivariana de Venezuela, N° 1.966 Extraordinario, de fecha 16/03/1.977, en la cual consta la declaratoria de naturalización de las personas en ella contenida, entre las que se destaca el Ciudadano: Vincenzo Antonio De Noia Cersosimo, marcada con la letra “C”.

En fecha 08/12/05, se admitió la presente solicitud, por cuanto no fué contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley, siendo examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; se notificó a la Representante del Ministerio Público.

En fecha 12/12/05, la Fiscal del Ministerio Público emite su opinión mediante diligencia, manifestando no tener objeción ni observaciones que formular.

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y visto que el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria, al Registro Público del Estado Miranda, a hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la Adolescente: ANDREA CAROLINA DE NOIA CALDERON, a fin de que se inscriba correctamente el lugar de nacimiento del Ciudadano: VINCENZO ANTONIO DE NOIA CERSOSIMO, donde dice y se lee: “…natural de Caracas, Distrito Federal…”, debe decir y


leerse: “…nacido en la Población de Chiaromonte, Provincia de Potenza, Italia…”; Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficios correspondientes, anexándole la copia certificada de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del Año 2006, a los 195° Años de la Independencia y 146° Años de la Federación.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ GIRON











Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente N° 11.658
RO/BG/Jg.-