REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE LA ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No 10.939
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la Adolescente: JESSICA VIRGINIA RIVERO BARTOLI, de doce (12) años de edad, interpuesta por la ciudadana: JENNSY VIRGINIA BARTOLI DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.684.887, actuando en nombre e interés superior de su hija la adolescente antes mencionada, debidamente asistidos en este acto por la Fiscal XI del Ministerio Público la Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, especializado en Protección del Niño y el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha veinte y ocho (28) del mes de abril del año 2.005.
*Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
*Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera autoridad civil del Municipio Los Salias, San Antonio De Los Altos, Estado Miranda, de fecha 23 de Febrero del año 1994, bajo el Acta Nº 119, al folio Nº 60.
*El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se trascribió, erróneamente el primer nombre de la ciudadana: JENNSY VIRGINIA BARTOLI DE RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.684.887, madre de la adolescente de autos, de la siguiente manera “... JENNSI VIRGINIA...”, siendo lo correcto “... JENNSY VIRGINIA…”, según consta en la Partida de Nacimiento de la misma, la cual se encuentra inserta en el folio 05 del presente expediente.
*Para efectos probatorios el solicitante consigna original del acta de nacimiento de la Adolescente objeto de la Rectificación y original de su Partida de Nacimiento.
*Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques. Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda.

Hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la Adolescente: JESSICA VIRGINIA RIVERO BARTOLI, de doce (12) años de edad, a fin de que se inscriba correctamente el nombre de la ciudadana JENNSY VIRGINIA BARTOLI DE RIVERO, madre de la Adolescente de autos. “ASÍ DONDE DICE “... JENNSI VIRGINIA...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “... JENNSY VIRGINIA…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y de la Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diez y siete (17 ) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006), a los 195º. Años de la Independencia y 146º. Años de la Federación.-

EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO

La Secretaria


Abg. Beatriz Carolina Girón

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº y Nº .
La Secretaria


Abg. Beatriz Carolina Girón









Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 10.939
YDL/BCG/ggf.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE LA ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No 10.939
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la Adolescente: JESSICA VIRGINIA RIVERO BARTOLI, de doce (12) años de edad, interpuesta por la ciudadana: JENNSY VIRGINIA BARTOLI DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.684.887, actuando en nombre e interés superior de su hija la adolescente antes mencionada, debidamente asistidos en este acto por la Fiscal XI del Ministerio Público la Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, especializado en Protección del Niño y el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha veinte y ocho (28) del mes de abril del año 2.005.
*Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
*Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera autoridad civil del Municipio Los Salias, San Antonio De Los Altos, Estado Miranda, de fecha 23 de Febrero del año 1994, bajo el Acta Nº 119, al folio Nº 60.
*El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se trascribió, erróneamente el primer nombre de la ciudadana: JENNSY VIRGINIA BARTOLI DE RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.684.887, madre de la adolescente de autos, de la siguiente manera “... JENNSI VIRGINIA...”, siendo lo correcto “... JENNSY VIRGINIA…”, según consta en la Partida de Nacimiento de la misma, la cual se encuentra inserta en el folio 05 del presente expediente.
*Para efectos probatorios el solicitante consigna original del acta de nacimiento de la Adolescente objeto de la Rectificación y original de su Partida de Nacimiento.
*Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques. Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda.

Hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la Adolescente: JESSICA VIRGINIA RIVERO BARTOLI, de doce (12) años de edad, a fin de que se inscriba correctamente el nombre de la ciudadana JENNSY VIRGINIA BARTOLI DE RIVERO, madre de la Adolescente de autos. “ASÍ DONDE DICE “... JENNSI VIRGINIA...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “... JENNSY VIRGINIA…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y de la Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diez y siete (17 ) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006), a los 195º. Años de la Independencia y 146º. Años de la Federación.-

EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO

La Secretaria


Abg. Beatriz Carolina Girón

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº y Nº .
La Secretaria


Abg. Beatriz Carolina Girón









Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 10.939
YDL/BCG/ggf.-