REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE LA ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No 11.031
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la Niña: YUSBELIS MILAGROS DEL CARMEN ARMAS CEDEÑO, de tres (03) años de edad, interpuesta por la ciudadana: CEDEÑO DE ARMAS AMALIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.812.047, actuando en nombre e interés superior de su hija la niña antes mencionada, debidamente asistidos en este acto por la Fiscal XI del Ministerio Público la Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, especializado en Protección del Niño y el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha veinte (20) del mes de mayo del año 2.005.
*Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
*Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera autoridad civil del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, de fecha 03 de Septiembre del año 2001, bajo el Acta Nº 579, al folio Nº 77
*El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se trascribió, erróneamente la fecha de nacimiento de la Niña de autos, de la siguiente manera “... EL DÍA CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO...”, siendo lo correcto “... EL DÍA VEINTE Y SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO…”, según consta en la Partida de Nacimiento de la misma, la cual se encuentra inserta en el folio 05 del presente expediente.
*Para efectos probatorios el solicitante consigna original del acta de nacimiento de la niña objeto de la Rectificación.
*Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques. Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda.

Hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la Niña: YUSBELIS MILAGROS DEL CARMEN ARMAS CEDEÑO, de tres (03) años de edad, a fin de que se inscriba correctamente la fecha de nacimiento de la Niña de autos. “ASÍ DONDE DICE “... EL DÍA CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “... EL DÍA VEINTE Y SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y de la Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diez y siete (17 ) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006), a los 195º. Años de la Independencia y 146º. Años de la Federación.-

EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO

La Secretaria


Abg. Beatriz Carolina Girón

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº y Nº .
La Secretaria


Abg. Beatriz Carolina Girón









Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 11.031
YDL/BCG/ggf.-