REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

República Bolivariana de Venezuela



Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2

Los Teques, 18 de Enero del 2006.
195° y 146°



Por cuanto en la fecha 13-01-06 el Dr. Rocco Otello, Juez Unipersonal Nº 02 de esta sala de juicio, se reincorporo a sus ocupaciones habituales, toma posesión del cargo como Juez Titular, en tal sentido este SE AVOCA al conocimiento de las presentes actuaciones. Notifíquese mediante boleta a la Representante del Ministerio Público del avocamiento ocurrido. Vista diligencia que antecede de fecha 16/01/06, la cual corre inserta en el folio dieciocho (18) del presente expediente, suscrita por el Ciudadano NELSON ARIAS AVILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.341, actuando en su carácter de apoderado judicial en la presente causa, mediante la cual manifiesta que DESISTEN en todas y cada una de sus partes de la acción intentada en el presente expediente con motivo de DIVORCIO ORD 2º y 3º. Ahora bien, y siendo el DESISTIMIENTO un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte, que conlleva como efecto a la extinción del proceso, y siendo que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, y así se declara. En Consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO. En Consecuencia, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo, previa Certificación y devolución de los documentos originales que la parte indique.- Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ C. GIRON

Motivo: Divorcio Ord 2º y 3.
EXP. 11645
RO/BG/ycc.-