REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL NRO.- 2


Los Teques, 19 de Enero de 2.006
195 y 146


Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos: MOISÉS ANTONIO ALVAREZ APAZA y ZULAY EMILIA HERNÁNDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.880.129 y V-13.910.515, asistido por la abogado Arlet Díaz Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 42.685, referente a Separación de Cuerpos, désele entrada y anótese en los libros correspondientes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Notifíquese al Representante del Ministerio Público, mediante boleta y Copia Certificada anexa, de la admisión ocurrida. Así mismo, exhortados a la reconciliación y no lograda, este Tribunal, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, DECRETA dicha Separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano, y 762, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaría las Copias Certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto. Líbrese boleta y Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto.- Cúmplase .-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ C. GIRON

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE NRO. 4812
RO/BCG/cris.-