REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
JUEZ UNIPERSONAL N° 2.
Los Teques, 20 de Enero de 2006
195° y 146°
Por cuanto en fecha 13-01-2006, el Dr. Rocco Otello, Juez Unipersonal Nro 02 de esta Sala de Juicio, culmina sus vacaciones legales correspondientes, toma posesión de su cargo como Juez Profesional Nº 2 de la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente, y en consecuencia este SE AVOCA al conocimiento de las presente actuaciones. Por otra parte, vistas las actas que integran el presente expediente donde se evidencia que en sentencia dictada en fecha 14 de Diciembre del año 2005, se cometió un error en el nombre del ciudadano HENRY ARIAS DAGER. y por cuanto se evidencio que al momento de transcribir se cometió error material, en el nombre del ciudadano antes referido “Así donde dice “…HENRY ALBERTO ARIAS DAGER…”, debe decir y siendo lo correcto “…HENRY ARIAS DAGER …”.Es por lo que quien suscribe esté Juez Unipersonal N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, de la Sala de Juicio de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA tener como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 14 de Diciembre del año 2005, asentada al expediente signado bajo el N° 10.862, el presente auto. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Que el presente auto formara parte integral de la referida sentencia. Igualmente SE ORDENA dejar sin efecto e incluir al expediente los oficios Nº 2766 y Nº 2767, de fecha 14 de Diciembre del año 2005. Librar nuevos oficios remitiéndolos a las Autoridades Civiles correspondientes, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 475 y 506 del Código Civil y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 507, Ejúsdem. En consecuencia expídanse copias certificadas del presente auto que las partes requieran. Conste.-
El Juez

Dr. ROCCO OTELLO La Secretaria

Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185 -A
Expediente: 10.862
RO/BCG/ggf.-