REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 02

Los Teques, 20 de Enero de 2006
196º y 145º

Vista la solicitud que antecede, con motivo de CURADOR AD-HOC, presentada por ante esta sala de Juicio por la ciudadana: MARIBEL ROJAS CONDE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.948.826, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho Abg. Fermín Toro Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.966, actuando a requerimiento de la ciudadana antes mencionada, en virtud de la cual requiere le sea designado un Curador Ad Hoc, a su hija la niña: GENESIS ALVAREZ ROJAS, de seis (06) años de edad, es por lo que propone al ciudadano: ALBERTO JOSÉ ROJAS CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.960.223. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa en la Ley, de Conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. En consecuencia, SE ACUERDA oír al ciudadano: ALBERTO JOSÉ ROJAS CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.960.223, a quien se solicita recaiga el nombramiento de Curador Ad Hoc de la prenombrada niña, de Conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste Juramento de Ley. Así mismo para que notifique sobre los bienes patrimoniales que pueda tener dicha niña.- Cúmplase.-

EL Juez



Dr. ROCCO OTELLO

La Secretaria



Abg. Beatriz Carolina Girón.




Motivo: Curador Ad Hoc
Expediente Nº S- 4810
RO/BCG/ggf.-