REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 11.642
“Visto”
Por cuanto en fecha 13-01-2006, el Dr. Rocco Otello, Juez Unipersonal Nro 02 de esta Sala de Juicio, culmina sus vacaciones legales correspondientes, toma posesión de su cargo como Juez Profesional Nº 2 de la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente, y en consecuencia este SE AVOCA al conocimiento de las presente actuaciones. Por otra parte, mediante escrito presentado por ante el Tribunal declinante, por los ciudadanos, ELIZABETH NIEVES SANDOVAL Y PEDRO PABLO SANDOVAL CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.875.880 y V- 6.458.786, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho, Talita Faria, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.102, mediante la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Las Tejerías, Distrito Ricauter del Estado Aragua, en fecha 24 de Noviembre del año 1984, según acta de Matrimonio Nº 109, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios.

*- De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: ROGERTS ALEXANDER SANDOVAL NIEVES, de veinte 20 años de edad y JUAN JOSÉ SANDOVAL NIEVES, de quince (15) años de edad, respectivamente.

*- Admitida la solicitud en fecha cinco (05) de Diciembre del año 2005, se ordenó notificar al representante del Ministerio Público. Estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de doce (12) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos ELIZABETH NIEVES SANDOVAL Y PEDRO PABLO SANDOVAL CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.875.880 y V- 6.458.786, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.




LA PATRIA POTESTAD: Del Adolescente, JUAN JOSÉ SANDOVAL NIEVES, de quince (15) años de edad, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre la ciudadana ELIZABETH NIEVES SANDOVAL, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría, SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. ambos tendrán un régimen amplio, el cual tendrá las siguientes características: posibilidad de conducirlos a un lugar distinto de su residencia siempre y cuado sea participado, el adolescente pasara los fines de semana de forma alterna con ambos y todas las características que contiene el artículo Nº 386 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. En cuanto a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, se acordó, en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, y todo lo estipulado en el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, se hará un incremento del 12% en referencia al incremento del sueldo del ciudadano PEDRO PABLO SANDOVAL CASTRO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 351, 369 y 374, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con relación a RÉGIMEN DE VISITAS, se establece que lo sucesivo, el padre seguirá compartiendo con nuestro hijo todos los días de la semana, en un horario que no interfiera en su alimentación y descanso, es decir, en el libre desenvolvimiento del Adolescente, y en cuanto a las vacaciones las mismas serán compartidas entre ambos de mutuo acuerdo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, La Juez Suplente Especial No. 2.- Los Teques, a los veinte y cuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez


Dr. ROCCO OTELLO La Secretaria



Abg. Beatriz Carolina Girón







Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 11.642
RO/BCG/ggf.-