REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 11655
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: LUIS GILBERTO NAVAS D´ SANTIAGO Y YASMÍN AMÉRICA VELASCO DE NAVAS, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.440.026 y V-.6.287.253, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado GLORIA VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.746, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil, de la parroquia de Sucre, Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha de 16 de Agosto del año 1990, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 348, folio 348, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Israel Enrique Navas Velasco.

*-Admitida la solicitud en fecha 05 de Diciembre del año 2.005, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los LUIS GILBERTO NAVAS D´ SANTIAGO Y YASMÍN AMÉRICA VELASCO DE NAVAS, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.440.026 y V-.6.287.253, respectivamente,, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De su hijo, habido durante el matrimonio niño: Israel Enrique Navas Velasco, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana YASMÍN AMÉRICA VELASCO, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En relación al Régimen de Visitas, para los Carnavales el niño los disfrutará en compañía de la madre; para la época de Semana Santa, el niño lo disfrutara en compañía del padre. La primera quincena de las vacciones escolares el niño disfrutara en compañía de la madre, lo cual pudiera variar previo acuerdo de ambos padres debido al horario laboral rotativo del padre. La segunda quincena de las vacaciones escolares el niño las disfrutará en compañía del padre, lo cual también pudiera variar previo acuerdo entre ambos padres. Los días 24 y 25 de Diciembre el niño lo pasara con el padre o la madre. Los días 31 de Diciembre y 1 de Enero el niño lo pasara con la madre. En todo caso, y a los fine de mantener la relación afectiva de padre- hijo y la comunicación entre ellos, el padre podrá disfrutar los fines de semana con el niño Israel Enrique Navas Velasco y los días libres en que por su horario tenga el padre ciudadano Luis Gilberto Navas D´ Santiago. En relación a la Obligación Alimentaría, él padre se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 250.000,00) mensual, con el aumento automático del 20% anual los cuales y los cuales le esta siendo descontado del salario del padre. Una bonificación especial para el mes de Agosto igual a la cantidad fijada por Pensión de Alimentos. Una bonificación especial en el mes de Diciembre, igual a la cantidad fijada por pensión de alimentos, equivalentes a la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 250.000,00). Una medida asegurativa sobre las prestaciones sociales del padre, en base a la cantidad fijada por concepto de Pensión de Alimentos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). AÑOS: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional


Dr. Rocco Otello La Secretaria


Abg. Beatriz Carolina Girón








Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 11655.
RO/BG/ycc.-