REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2
Los Teques, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que en fecha 04 de Marzo del año 2005, se notificó mediante boleta Nº 0300 a la ciudadana: LISBETH AGUILERA GODOY, parte actora en el presente juicio, plenamente identificada en autos, a los fines que compareciera antes esta Sala de Juicio Nº 2, a los fines de consignar en autos Copia Certifica de las Partidas de Nacimiento de sus hijos y vista la consignación de fecha 15/06/2005, inserta al folio (12 y 13), mediante la cual consta que la ciudadana antes nombrada fue debidamente notificada, sin embargo no compareció por ante este Tribunal, es por lo que quien decide el Juez Profesional Nº 2 Dr. ROCCO OTELLO, considera procedente y ajustado a Derecho DECLARAR INADMISIBLE LA SOLICITUD, todo ello a tenor del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por supletoriedad, y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Regístrese el presente auto. En consecuencia SE ORDENA el cierre y archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo y cuido. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ C. GIRON
Motivo: Homologación de Obligación Alimentaría
Expediente Nº S- 0959
RO/BCG/ggf.-