REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES JUEZ PROFESIONAL Nº 2

Los Teques, 25 de Enero de 2006
195º y 146º


Por cuanto en fecha 13-01-2006, el Dr. Rocco Otello, Juez Unipersonal Nro 02 de esta Sala de Juicio, culmina sus vacaciones legales correspondientes, toma posesión de su cargo como Juez Profesional Nº 2 de la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente, y en consecuencia este SE AVOCA al conocimiento de las presente actuaciones. Por otra parte, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que en fecha 20 de Diciembre del año 2005, se notificó mediante boleta Nº 2213 a los ciudadanos: DOLLY GARCÍA LADERA JIMÉNEZ y ROBERTO JOSÉ LUNA LUNA, partes del presente juicio, plenamente identificados en autos, a los fines que comparecieran ante esta Sala de Juicio Nº 2, a los fines que consignaran en autos como se ha ejercido la Guarda de los hijos, en cuanto a la Obligación Alimentaría, señalaran las bonificaciones especiales de los meses de Agosto y Diciembre, así como también el porcentaje de incremento anual del quantum de la Obligación Alimentaría y así dar cumplimiento a l Art. 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; mediante la cual consta que los ciudadanos antes nombrados fueron debidamente notificados, sin embargo no comparecieron por ante este Tribunal, es por lo que quien decide el Juez Profesional Nº 2 Dr. ROCCO OTELLO, considera procedente y ajustado a Derecho DECLARAR INADMISIBLE LA SOLICITUD, todo ello a tenor del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por supletoriedad, y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Regístrese el presente auto y líbrese boleta. Cúmplase.-
El Juez


Dr. ROCCO OTELLO

La Secretaria


Abg. Beatriz Carolina Girón








Motivo: Divorcio 185 - A
Expediente Nº 11.693
RO/BCG/ggf.-