Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 25 de Enero del 2006
195º y 146º
Expediente Nº S-4752
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas los testimoniales de las ciudadanas: RESTREPO CHAVARRIAGA NOHEMY, mayor de edad, de nacionalidad extranjera, titular de la cédula de identidad Nº E-81.296.090, RIVAS BECERRA LILIANA DEL VALLE, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.214.860 y GUTIERREZ DE ARANGO GLADYS BEATRIZ, mayor de edad, de nacionalidad extranjera, titular de la cédula de identidad Nº E-81.736.086. Las cuales manifestaron conocer a la solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ciudadano FRANCISCO HERRAIZ, quien fue en vida titular de la cédula de identidad N° V-5.455.253, quien deja a sus hijos: FRANNY HERRAIZ ISARRA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.385.561, la adolescente: FANNY HERRAIZ ISARRA y a su esposa la ciudadana NIEVES COROMOTO ISARRA DE HERRAIZ, de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.842.878, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
Abg. Beatriz Carolina Girón.
Motivo: Declaración Únicos y Univ. Herederos
Expediente Nº S-4752
RO/BG/ycc.-
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