REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2

Los Teques, 25 de Enero de 2006
195º y 146º


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que en fecha 01 de noviembre del año 2005, se notificó mediante boleta Nº 1778 a la ciudadana: LUCERO CAROLINA DE SOUSA DE COELHO, parte actora en el presente juicio, plenamente identificada en autos, a los fines que compareciera antes esta Sala de Juicio Nº 2 y vista la consignación de fecha 21-11-2005, inserta al folio (26 y 27), mediante la cual consta que la ciudadana antes nombrada fue debidamente notificada, sin embargo no compareció por ante este Tribunal, es por lo que quien aquí decide, considera procedente y ajustado a Derecho DECLARAR INADMISIBLE LA SOLICITUD, todo ello a tenor del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por supletoriedad, y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Regístrese el presente auto. En consecuencia SE ORDENA el cierre y archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo y cuido. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO

LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ C. GIRON











Motivo: Obligación Alimentaría
Expediente Nº 7857
RO/BCG/ggf.-