REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2


Los Teques, 30 de Enero del 2006
195º y 146º

Vista las actas que integran el presente expediente, vista diligencia que antecede de fecha 20/01/06, suscrita por los ciudadanos MARISEL AMIRA LAHOUD MESTRE Y TOMAS MAURICIO PÁEZ GODOY, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, mediante la cual solicita la corrección de la cedula de identidad del ciudadano TOMAS MAURICIO PÁEZ GODOY. Y por cuanto en fecha 09 de noviembre de año dos mil cinco (2005), este Tribunal dictó sentencia; evidenciándose que en la misma, se cometió un error material al momento de transcribir; colocando el numero de cedula de identidad del ciudadano antes mencionado, como ASI DONDE DICE “… 10.280.929…”.DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…..10.280.829…..”. Es por lo que este Juez Unipersonal N° 2, Dr. ROCCO OTELLO de la Sala de Juicio de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA tener como parte integrante de la sentencia homologación dictada en fecha 20 de Abril del 2005, asentada al expediente signado bajo el N° 10213, el presente auto. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas del presente auto que las partes requieran. Conste.-
EL JUEZ



Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA




ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON






MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE N° 11416
RO/BG/ycc-