REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 11657
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: ROSA YUVIRI MIERES MIERES Y AGUSTÍN JOSÉ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.093.686 y Nº V- 6.347.863, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado MARIA ANGÉLICA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 21.186, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda, en fecha de 02 de Septiembre del año 1996, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 11, folio 21, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre: José Angel y Edward José González Mieres.

*-Admitida la solicitud en fecha 05 de Diciembre del año 2.005, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ROSA YUVIRI MIERES MIERES Y AGUSTÍN JOSÉ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.093.686 y Nº V- 6.347.863, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos, habidos durante el matrimonio los niños: José Angel y Edward José González Mieres, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana Rosa Yuviri Mieres Mieres, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Conforme a la disposición establecida en el articulo 385 ibídem, la hija podrá disfrutar de un Régimen de visitas por parte del padre, podrá visitar a sus hijos bajo la supervisión y no podrá interferir en sus horas de estudios, alimentación y descanso, ello en atención al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. En relación a la Obligación Alimentaría, se establece que el padre continuara proporcionándole la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensual por concepto de obligación alimentaria, siendo aumentada anualmente en un 10%. En los meses de Agosto y Diciembre se duplicara este monto. Y cualquier otro gasto adicional (médicos, odontológicos etc.), será costeado por ambas partes en cincuenta por ciento (50%).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Profesional


Dr. Rocco Otello La Secretaria


Abg. Beatriz Carolina Girón













Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 11657.
RO/BG/ycc.-