REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 30 de Enero del 2006
195º y 146º
Expediente Nº S-4816
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas los testimoniales de los ciudadanos: DE GENNARO SIMOSA MAURA CELESTINA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.408.291, MACHADO IVAN GUSTAVO, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.083.117 y DE PONTE AGUIAR CECILIA SUSANA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.350.650. Las cuales manifestaron conocer a la solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ciudadano Oswaldo Antonio Lattassa Leal, quien fue en vida titular de la cédula de identidad N° V-2.109.302, quien deja a sus hijos los adolescentes ISABEL CRISTINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.410.460 y GUILLERMO ANTONIO LATTASSA LEAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
Abg. Beatriz Carolina Girón.
Motivo: Declaración Únicos y Univ. Herederos
Expediente Nº S-4816
RO/BG/ycc.-