REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Los Teques, 30 de Enero del 2006
192° y 143°


“Visto”

Las actas que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, antes de decidir, observa:

En esta misma fecha se admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, notificándose de dicha admisión a la Representación Fiscal Correspondiente, y se observa la situación poco usual del niño, ALEXANDRA YADIRA, la solicitud presentada por la madre de este, ciudadana OMAIRA YADIRA RAMÍREZ, esta especificada minuciosamente, y suscrita por la misma ante este Tribunal.

Como medios probatorios la solicitante consigna Copia Simple de su Cédula de Identidad, Copias Certificadas de: Programa de Tratamiento Médico especializado en Cuba, expedido por el Departamento de Servicios Médicos Internacionales, Informes Realizados a la citada niña donde consta la gravedad del caso, y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña, La guarda es ejercida únicamente por la solicitante, madre biológica de la misma, ya que la ultima vez que vio al padre de la referida niña fue cuando la presentaron, y hasta la presente fecha no ha sabido del padre ciudadano RUBELIO ANDRADE MORA GONZÁLEZ, no obstante la circunstancia alegada referida a la falta de contacto personal entre el progenitor, que no ejerce la gurda de la niña ALEXANDRA YADIRA, no puede constituir obstáculo alguno para que la mencionada niña vea materializado su derecho a la salud y que, consecuentemente al obtenerlo preserva sus demás derechos.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, evidenciándose la imperiosa necesidad de que se provea la presente solicitud por cuanto la misma va en beneficio e interés superior del prenombrada niña, aunado al derecho que le atribuye la normativa establecida en el Artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece “…Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a disfrutar, del nivel mas alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la mas alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud…”. Así como el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual establece “… La salud es un derecho Social Fundamental, obligación del Estado, que lo garantiza como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollara políticas orientadas, a mejorar la calidad de vida el bienestar colectivo al acceso a los servicios…”en relación a su Derecho a la Salud y a Servicios de Salud, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 393 ejúsdem, ACUERDA, autorizar suficientemente a la madre de la niña ALEXANDRA YADIRA MORA RAMÍREZ, de seis (06) años de edad, ciudadana ONEIDA YADIRA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.137, a fin de que realice el viaje en compañía de su hija, la niña anteriormente mencionada, a la ciudad de La Habana, Cuba, el día Miércoles, 01 de Febrero del 2006, por un período de tres meses, a los fines de que reciba el tratamiento y evaluación médica ofrecidos por el Convenio de Salud Integral existente entre Cuba y Venezuela. En Consecuencia, líbrese Autorización.- Cúmplase.-
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria

Abog. Beatriz Carolina Girón












Motivo: Autorización de Viaje
Exp. N° S-4878
RO/BG/ycc.-