REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No 11643
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida del adolescente: NEPTALÍ DA SILVA CONDE, interpuesta por el ciudadano Neptalí Da Silva Coelho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.082.722, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho Abg. Elizabeth Domínguez de García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.973, actuando en nombre, y en representación e interés superior del adolescente antes mencionado, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
*- Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 07 de Diciembre del año 2.005.
*- Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos Estado Miranda, bajo el acta N° 407, folio 407, de fecha 07 de Julio del año 1998. La omisión denunciada consiste en que al asentar la presentación del adolescente antes mencionado, en el Libro de Nacimiento del Registro Civil, se omitió la jurisdicción o lugar de nacimiento del referido adolescente, siendo lo correcto “…. El Centro Clínico Rojas Espinal, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Federal (hoy Capital)...”
*- Para efectos probatorios el solicitante consigno copia certificada del Acta de Nacimiento del prenombrado adolescente, acta de matrimonio de la adolescente objeto de la Rectificación, igualmente tarjeta de nacimiento expedida por el Centro Clínico Rojas Espinal, copia simple de la cedula de identidad, del adolescente NEPTALÍ DA SILVA CONDE.
*- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de la omisión denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil, del Municipio Los Salias San Antonio de Los Altos Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la adolescente: NEPTALÍ DA SILVA CONDE.
*Con la finalidad que se inscriba correctamente lo omitido, el lugar de nacimiento del adolescente antes mencionado. “ASÍ DONDE DICE “…El Centro Clínico Rojas Espinal, Parroquia Santa Rosalía…”DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…El Centro Clínico Rojas Espinal, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Federal (hoy Capital)…” ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil Seis (2006), a los 195º. Años de la Independencia y 146º. Años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 0140 y 0141
LA SECRETARIA.
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.
Motivo: Rectificación de Partida
Expediente Nº 11643
RO/BCG/ycc.-