REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N ° 02.

Expediente No. S-4814
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: DENYS MARGOTH ACOSTA BELEÑO Y ANTONIO JOSÉ GALVIS SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.563.110 (Anteriormente E- 81.873.326) y V- 5.560.109, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el profesional del derecho Abogado JOSÉ ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.815, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia de Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha de 06 de Mayo del año 1985, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 241, folio 241, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que lleva por nombres: Maira Alejandra, Pablo Antonio, Franklin Esthey y Maria Antonia Galvis Acosta.

*-Admitida la solicitud en fecha 20 de Enero del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los DENYS MARGOTH ACOSTA BELEÑO Y ANTONIO JOSÉ GALVIS SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.563.110 (Anteriormente E- 81.873.326) y V- 5.560.109, respectivamente,, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De su hija menor habido durante el matrimonio la adolescente: MARIA ANTONIA, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana DENYS MARGOTH ACOSTA BELEÑO, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En relación al Régimen de Visitas, se establece un régimen amplio, todas vez que este podrá visitarla todos los fines de semana entre las 08:00 a.m., y la 08:00 p.m. Las visitas durante los días, estarán sujetas a la aprobación de la madre. Para las vacaciones, escolares, carnavales, semana santa y cualquier otro periodo vacacional los padres de la menor establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hija la prenombrada adolescente. En relación a la Obligación Alimentaría, él padre se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 150.000,00) mensual, los cuales depositara en una cuenta de ahorros abierta para tal fin, a nombre de la madre. Asimismo velara por los gastos necesarios tales como: vestuario asistencia médica. Será revisada anualmente en proporción a la inflación económica de un diez por ciento (10%) para su aumento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). AÑOS: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Profesional


Dr. Rocco Otello La Secretaria


Abg. Beatriz Carolina Girón








Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-4814.
RO/BG/ycc.-